Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Febrero de 2017, expediente CIV 049543/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 49543/2014 “C., M.J. Y OTROS c/ B., A. s/ FILIACION”

EXPTE. N° 49.543/2014 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

C., M.J.Y OTROS c/ B., A. s/ FILIACION

, respecto de la sentencia de fs. 115/117 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –HUGOM. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 115/117 admitió la demanda entablada por M.J.C., en representación de sus hijas menores N.

    A. y J.M.C., contra A.B. En consecuencia, declaró que el accionado es padre biológico de las menores mencionadas y le impuso las costas del juicio.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del demandado a fs. 119/120, obrando la réplica de la parte contraria a fs. 133.-

  2. El Sr. B. se agravia respecto de la imposición de costas dispuesta por la anterior sentenciante por cuanto sostiene que siempre colaboró para determinar la paternidad de las menores.-

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #23257972#171196138#20170224081852171 Afirma que tomó conocimiento de la existencia de las niñas con la notificación de la demanda. Asimismo, señala que propuso la realización de la prueba de laboratorio, el lugar para que se llevara adelante, y abonó los gastos que irrogó.-

    A su vez, destaca que la prueba de laboratorio resulta ser el único medio determinante a los fines de establecer la paternidad y que el avenimiento para realizar la prueba de ADN debe entenderse como allanamiento a las pretensiones de la actora, por lo que solicita, se impongan costas en orden causado.-

  3. Sobre esta cuestión, destaco que en los procesos de estado en general, y en las acciones de filiación y de patria potestad en particular, no hay razón para apartarse de la regla que impone la condena en costas del litigante vencido, conforme surge del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Azpiri, J.O., Juicios de filiación y patria Potestad, H., Buenos Aires, 2014, 3º edición, p. 197).-

    Siguiendo el principio general...

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