Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FLP 016548/2022/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

16548/2022/CA2, caratulado “C.M.

  1. c/ OSPE s/ AMPARO LEY

    16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  2. La Señora M.I.C. promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) a fin de que se le ordene mantener bajo la misma cobertura médico-asistencial en la que se encontraba durante la vigencia de su vínculo laboral.

    Con ese objeto, relató que desde diciembre de 2006 hasta principios del año 2022 se desempeñó como empleada del Hospital Italiano de La Plata, motivo por el cual resultó ser afiliada a la Obra Social de Petroleros (Nº de afiliada 27- 11724788-6/00).

    Siguió relatando, que en el año 2020 (vigente la afiliación como consecuencia de su carácter de empleada en relación de dependencia), se sometió a un chequeo de rutina ginecológico en el cual se le detectó

    un tumor mamario, con diagnóstico de carcinoma de mama izquierda E I GH2 T1B N0 M0 RE 70% RP 0 HER2 KI 67 70%.

    Señaló que, a partir de entonces, comenzó un invasivo tratamiento -el cual describió detalladamente-

    y aclaró que, al momento de interponer la demanda, se encontraba medicada con Anastrozol 1 mg -1 comprimido por día- debiendo consumir dicha medicación por el lapso de 5 (cinco) años.

    Agregó, que cada tres meses sus médicos tratantes (de la Clínica Breast de La Plata y del Hospital Italiano de La Plata) le ordenan la realización de varios estudios de rutina (laboratorio completo,

    ecografía abdominal, radiografía de tórax,

    densitometría, mamografía, ecografía mamaria y ecocardiograma) y expresó que su salud se ve resguardada Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    por los tratamientos y cuidados que obtiene de su Obra Social y de sus médicos, quienes conocen su historia clínica, tienen el seguimiento concreto del tratamiento y la cobertura de todas sus necesidades para afrontar la dolorosa patología.

    Sostuvo, que su intención siempre ha sido la de mantenerse bajo la cobertura de la Obra Social de Petroleros (OSPE). En tal sentido, expuso que, a fines del año 2021, previo a obtener su beneficio jubilatorio,

    se asesoró con personal de dicha Obra Social (delegación de La Plata), específicamente con el Sr. G.M., a fin de mantener su continuidad durante lo que sería su etapa de pasividad.

    Afirmó, que desde la Obra Social de Petroleros (OSPE) le indicaron que la única manera posible para mantener la continuidad con ella era adoptando el siguiente procedimiento: en primer lugar, enviar telegrama de renuncia a su empleador (Hospital Italiano de La Plata) para acogerse a los beneficios jubilatorios; en segundo lugar, inscribirse bajo el régimen del monotributo, y, finalmente, solicitar la afiliación a OSPE en esas condiciones (como monotributista). Refirió que, según le informaron, de seguir ese procedimiento, podría mantener su continuidad en el plan A-706, que era el que tenía durante su vida laboral.

    Explicó, que fue por ello que decidió acogerse a las directivas impartidas por el personal de OSPE y,

    en clara intención de continuar con la vigencia de esa Obra Social (y poder continuar su tratamiento médico con los mismos prestadores que son de su confianza), el 19

    de enero de 2022 solicitó la “baja” y el respectivo “alta” (tramite identificado bajo el nº 2125221).

    Afirmó, que de manera inmediata le otorgaron la continuidad con igual cobertura que la que venía teniendo y aditó que, al momento de interponer la Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    demanda se encontraba abonando un diferencial de $12.502,30, suma impuesta unilateralmente por OSPE a los efectos de continuar con su cobertura.

    Indicó que, pese a haber actuado de conformidad con lo indicado por el personal de OSPE y sin que se hayan modificado las condiciones de su contratación con la Obra Social, el 13 de abril de 2022 recibió una notificación sobre la baja en la cobertura como consecuencia de su condición de jubilada, por lo que,

    ante tal intempestiva y arbitraria decisión por parte de la Obra Social, efectuó diversos reclamos verbales y por whatsapp, frente a lo cual obtuvo como respuesta que “debería buscarse otra Obra Social”.

    Por último, expresó que, ante la inminente desprotección de su parte a la cobertura afiliatoria y la imposibilidad fáctica de poder asumir el enorme costo de los honorarios del equipo de profesionales y de los tratamientos indicados para su patología, requiere la concesión de una medida cautelar.

  3. Con fecha 29 de abril de 2022 se decretó

    una medida cautelar ordenando a la Obra Social de Petroleros (OSPE) que arbitre los medios necesarios para que en el plazo de tres (3) días proceda a mantener a la Sra. M.I.C. (DNI 11.724.788) como afiliada con la cobertura médico-asistencial que ostentaba durante su etapa en actividad. Asimismo, en dicha resolución se dejó sentado que, en caso de contar con un plan superador, será conforme al pago por la amparista del valor diferencial del plan por ella elegido. Todo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que resuelva la cuestión de fondo y bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el artículo 239 del Código Penal.

    Dicha medida cautelar fue confirmada por esta Cámara Federal de Apelaciones con fecha 11 de mayo de 2022.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. La sentencia de fojas 68 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Señora M.I.C., DNI

    11.724.788, y transformó en definitivo lo resuelto por la medida cautelar de fecha 29 de abril de 2022 en los términos de la resolución confirmatoria de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 11 de mayo de 2022. En consecuencia, resolvió que la Obra Social demandada deberá mantener a la Sra. M.I.C. (DNI

    11.724.788) como afiliada con la cobertura médico-

    asistencial que ostentaba durante su etapa en actividad y que, en caso de contar con un plan superador, ello será conforme al pago por la amparista del valor diferencial del plan por ella elegido. Asimismo, ordenó

    comunicar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Superintendencia de Servicios de Salud lo resuelto, haciéndole saber a la autoridad competente que los aportes de la afiliada, Sra. M.I.C.,

    DNI 11.724.788, deberán ser girados a la Obra Social de Petroleros (OSPE) en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, inciso a, de la Ley N° 19032. Por último,

    impuso las costas a cargo de la demandada vencida (artículo 68 del CPCCN; art. 14 Ley N° 16986) y reguló

    en la suma de pesos ciento ochenta mil veinte ($

    180.020) los honorarios del abogado Javier José

    Arrieguez por su actuación como letrado patrocinante de la parte actora –equivalente a la cantidad de VEINTE

    (20) UMA (cfr. Acordada N° 12/2022, valor del UMA $

    9.001); ello según su valor vigente al momento del pago (Art. 51 de la Ley N° 27423) con más el diez por ciento (10%) en concepto de aportes previsionales de ley y del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) si ello fuera procedente conforme a la situación impositiva del interesado. Con relación a los honorarios de la representación letrada de la demandada, ordenó que deberán los profesionales declarar no estar comprendidos entre las causales de exclusión que prevé el artículo 2

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    de la Ley N° 27423 en relación a la modalidad del vínculo jurídico que mantienen o mantenían con su representada.

  5. Contra dicha sentencia la demandada vencida interpuso, a fojas 70/79, recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, contando con réplica de la parte actora obrante a fojas 81/85.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la queja se circunscribe fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto lo solicitado por la actora resulta de imposible cumplimiento por expresas disposiciones legales. Ello es así -considera- ya que el reconocimiento por parte de la señora C. de su condición de jubilada tiene como efecto su baja por cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Expresa, que la discusión se centra en la interpretación errónea que se hace de las normas referidas al tema. En este sentido, expone que su parte no obliga a la actora a traspasarse directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), porque puede optar por otra obra social, pero ello siempre debe ser dentro de las que se encuentren inscriptas en un registro creado para los agentes del seguro nacional de salud que voluntariamente se incorporen a éste. Sostiene que su parte no se encuentra habilitada para incorporar dentro de su población beneficiaria a los jubilados y pensionados,

    dado que no se halla inscripta en los registros respectivos.

    Desde esta perspectiva, insiste en que para el caso de jubilados y pensionados, solo se prevé que la obligación asistencial pasa a ser del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o de las obras sociales que aceptan personal pasivo, según opción del interesado.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por:...

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