Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Septiembre de 2020, expediente CIV 048489/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
48489/2017
C. M.
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c/ C. G. H. s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2020.- MS/FG
AUTOS, VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S., y asimismo en soporte físico, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 197 - concedido a fs. 198 -,
el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 199 -
concedido a fs. 200 -, y el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Defensor Público de Menores e Incapaces a fs. 219 - concedido a fs.
220; contra la sentencia dictada a fs. 187/192.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 201/203 - contestado a fs. 210/211 -, y a fs.
208 - contestado a fs. 214/215.- Con fecha 2 de septiembre de 2020
la Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso, y el traslado del dictamen fue contestado en la presentación agregada el 9
de septiembre de 2020.-
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La sentencia apelada, dictada con fecha 19 de junio de 2019, hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor, a favor del hijo de las partes – H.A.C. -, equivalente al 20
% de los haberes del nombrado con la sola deducción de los descuentos obligatorios de ley; debiendo continuar con el aporte de la medicina prepaga.- Asimismo, estableció la retroactividad de la cuota a partir de la fecha en que fue incoada la mediación.-
Para fundar la crítica, el alimentante sostiene sustancialmente que fue él quien impulsó el proceso y que la actora efectuó una enumeración totalmente desproporcionada de los supuestos gastos en que incurría a los fines de la manutención de los hijos. Refiere asimismo a la orfandad probatoria de la reclamante,
cuestiona la retroactividad de la cuota - que entiende debe serlo a la Fecha de firma: 21/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
fecha de interposición de la demanda - y el porcentaje otorgado por considerarlo contrario a toda idea de equidad.-
La parte actora cuestiona el porcentaje fijado por no reflejar la realidad de los gastos de su hijo, y solicita que se eleve al treinta por ciento.-
La Sra. Defensora de Menores de Cámara, adhiere a los fundamentos de la progenitora y propicia el aumento de la cuota.-
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Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean relevantes para fundar la decisión,
pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá
la cuestión en esta instancia.-
El presente proceso fue iniciado en el mes de julio de 2017, y la reclamante solicitó el aumento de la cuota alimentaria en una suma no inferior a $ 23.000, a razón de $ 11.540 para cada hijo.-
Si bien en el escrito de demanda discriminó las necesidades de ambos hijos, la decisión quedó circunscripta a la cuota correspondiente al hijo menor de edad, nacido el 3 de noviembre de 2003 (v. fs. 8), tal como lo indicó la a quo a fs. 189 vta.-
Cabe liminarmente señalar, que en orden a la naturaleza y objeto de la pretensión, los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla,
ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos Fecha de firma: 21/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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