C. M. I. c/ A. F. D. Y OTRO s/SIMULACION O FRAUDE

Número de expedienteCIV 029111/2010
Fecha28 Abril 2017
Número de registro177473765

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “C., M.

  1. c/A., F. D.y otro s/simulación o fraude”, expediente n° 29.111/2010, la Dra.

    1. dijo:

  2. La sentencia de fs. 633/657 desestimó la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda, con costas a los emplazados que resultaron vencidos. En su mérito, declaró simulada la transferencia de los fondos de comercio ubicados en Honorio Pueyrredón 2086 y en Warnes 1271, PB, UF. Entrepiso y Planta Alta, -ambos de esta ciudad- que aparecen habilitados como de propiedad de “HTA Consult SA.”.

    El pronunciamiento fue apelado por los demandados.

    F.D.A. expresó agravios a fs. 675/683, en tanto que “HTA Consult SA” hizo lo propio a fs. 685/690. La actora contestó a fs. 695/700 y fs. 701/703.

  3. En el escrito de postulación, M.I.C. señaló que una vez dictada la sentencia de divorcio y disuelta -por consiguiente- la sociedad conyugal que mantenía con su entonces marido –F.D.A.- celebraron un acuerdo de liquidación parcial de los bienes. En dicha ocasión de común acuerdo enumeraron aquéllos que formaban parte de la comunidad ganancial. Así, denunciaron que revestía dicho carácter, entre otros, el 50% del fondo de comercio que gira en plaza bajo el nombre de “Danjor”, que se dedicaba a la venta al por mayor y menor de accesorios y chapas para el automotor, su colocación como así también al equipamiento de camionetas. Se Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13451133#177473765#20170428115346030 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M trataba de una sociedad de hecho de la que eran titulares J.M. y F. D.

    A.. La explotación de la actividad comercial se llevaba a cabo -según la actora- en los locales de venta al público ubicados en Av. Warnes 1264/2052 y H.P. 2086. Sobre dicha sociedad de hecho -Danjor- se dispuso una medida de no innovar y se realizaron gestiones para determinar su existencia y giro comercial. De éstas resultó que “Danjor” tenía por objeto la venta de “repuestos y accesorios del automotor”, que poseía CUIT y estaba inscripta en Ingresos Brutos bajo el nº 782854-03. Se denunció como inicio de las actividades el 1° de abril de 1991. De esas diligencias surgió

    -asimismo- que el local ubicado en H.P. 2052 se encontraba habilitado a nombre de M.. Ese inmueble, a su vez, fue denunciado como domicilio particular, comercial y fiscal tanto de éste como de A..

    Por su parte, afirma que el local ubicado en Warnes 1264, PB y PA, fue habilitado en 1995, también a nombre de M. y de A., para el rubro taller de partes y accesorios para el automotor.

    Se llevó a cabo un inventario de los bienes que se encontraban en ambos locales y A. estuvo presente en esas diligencias.

    M.

  4. C. afirmó que con motivo del divorcio y para excluir a la empresa del activo de la sociedad conyugal, A.

    adquirió por interpósita persona los bienes de la codemandada “HTA Consult SA”, que había sido constituida por instrumento público el 10-10-97. Se fijó como domicilio legal de esa sociedad el de la calle H.P. 2086 y se modificó el estatuto, precisamente, para cambiar el objeto social, adaptándolo a la actividad que, desde siempre, desarrollaba A. -precisamente- en ese mismo domicilio.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13451133#177473765#20170428115346030 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  5. A la luz de los hechos en que se sustenta la demanda, es importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial, entiendo que los hechos que dieron origen al presente reclamo quedan gobernados por el Código Civil sustituido y las leyes complementarias, que se encontraban vigentes al momento de producirse las maniobras que se denuncian como parte de un plan de ocultamiento de los bienes de la sociedad conyugal que, no está de más recordar, fue disuelta con la sentencia dictada el 11 de julio de 2001 (conf. fs.46 del juicio de divorcio, nº 17683/2000), aunque con efecto retroactivo a la notificación de la demanda (art. 1306).

    El art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas o alcanzadas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R.. Dicho autor proponía distintas soluciones a fin de armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador entiende como más representativo del valor justicia en un contexto histórico determinado. Estas respuestas equilibradas contribuyeron –sin duda- a que su obra fuera una referencia insoslayable en el tema (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed.

    1. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13451133#177473765#20170428115346030 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Kemelmajer de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    Como se advierte, el límite a la aplicación inmediata de una nueva ley va a estar dado por la noción de los “hechos cumplidos”, pues aquélla podrá operar en tanto las consecuencias no se encuentren consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia.

    Por tanto, si la simulación tuvo lugar mientras regía el código derogado, será éste el que habrá de regir para resolver la cuestión de fondo. Idéntica solución corresponde en cuanto a la ley aplicable en materia de prescripción. El art. 2537 del Código Civil y Comercial, concretamente resuelve los problemas de derecho transitorio que pueden suscitarse en los casos en que la prescripción se encuentre en curso. De la interpretación armónica de dicha norma y del art. 7 del mismo ordenamiento se desprende que, en la especie, como los hechos de los que se derivan las denunciadas maniobras para ocultar bienes se consumaron con anterioridad al 1º de agosto de 2015, rige en el caso el código civil sustituido.

  6. Al fundar los agravios, los demandados sostienen que el Sr. Juez de grado no valoró correctamente las pruebas ni fundó adecuadamente por qué desestimó la prescripción. Adelanto que las quejas de las demandadas encaminadas a revertir la decisión del a quo que rechazó la excepción articulada, resultan inconsistentes.

    Es sabido que con arreglo a lo dispuesto en el art.

    4030, el plazo de expiración de la acción de simulación es de dos años. Cuando ésta es iniciada por terceros, ajenos al acto que se reputa engañoso -ya sea que nada tenga de real o encubra un acto distinto, oculto o disimulado-, el cómputo del plazo principia desde el momento en que el actor tuvo conocimiento de la simulación, esto es, Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 4 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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