Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 006569/2006/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6569/2006 -S.

I- C. M. H. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS s/ SUMARÍSIMO DE SALUD Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 10 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fs. 1101/1102 y por la demandada a fs. 1104/1105 –cuyos traslados no fueron respondidos por sus respectivas contrarias- contra la sentencia de fs. 1093/1098; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora. Dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. le brinde a la accionante la cobertura integral y sin interrupciones de internación en alguna institución perteneciente a la cartilla de prestadores de la demandada, a fin de recibir el tratamiento necesario de acuerdo a la enfermedad que presenta la accionante. Las costas fueron distribuidas en el orden causado (cfr. fs. 1093/1098).

    Contra esa resolución ambas partes presentaron sendos recursos de apelación, la actora a fs. 1101/1102 –el que fue concedido a fs. 1103 (primer párrafo) y la demandada a fs. 1104/1105 –el que fue concedido a fs. 1106 (segundo párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 1104 y fs. 1104/vta. los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La actora aduce que se debería haber condenado a su contraria a otorgar la internación requerida en la Fundación DIAPUDIFA en donde se encuentra internada. Aduce que la estabilidad de su estado de salud hace más que necesario la continuidad de internación en la fundación mencionada.

  3. La demandada argumenta que las costas deberían haber sido impuestas a cargo de la actora y no distribuidas en el orden causado. Sostiene que no existe motivo alguno para apartarse del principio general de la derrota.

  4. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #16131650#240602176#20191022104451844 5. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde precisar que la cuestión a resolver –en esta instancia- es si corresponde la cobertura integral de internación de la actora en una institución perteneciente a la cartilla de la demandada o si –como lo solicita la accionante- debería mantener su internación con cobertura integral en la Fundación DIAPUDIFA, en la que se encuentra internada desde hace varios años. También, se debe analizar si corresponde que los gastos causídicos sean distribuidos por su orden o impuestos a cargo de alguna de las partes.

    Ello sentado, se debe precisar que la accionante inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a la accionada la cobertura del traslado a la Clínica Bazterrica , tratamiento médico y asistencial y los correspondientes pagos de honorarios a los profesionales que la asistan (cfr. fs. 2vta.). A fs. 36 se pronunció

    el Sr. Juez haciendo lugar a la medida solicitada y a fs. 111 modificó lo resuelto estableciendo que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. debería otorgar la cobertura integral de carácter médico asistencial e internación en la Fundación DIAPUDIFA, como así también el pago de los honorarios de los profesionales que deban atender su afección, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos -resolución que, apelada por la demandada, fue confirmada por este Tribunal (cfr. fs. 205/207)-.

    Es importante destacar que en estos autos dictaminó el Cuerpo Médico Forense, el que concluyó: “…Por lo expuesto se considera que la amparista se encuentra en condiciones de...

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