Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 052492/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C., M.G.A. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD ( vigente hasta 13/08/2015 )

J. 23 SALA “G” EXPTE. N° 52492/2014/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2019.- IB

  1. Sentencia en consulta y apelación Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala en virtud de las apelaciones interpuestas por la M.G.A.C. (cfr.

    memorial de fs.256/257) y P.A.C. (cfr. memorial de fs. 258/259)

    contra la providencia de fs. 250 que dejó sin efecto la parte resolutiva del decisorio de fs. 244/249 en donde dice “no puede vivir sola ni trasladarse sola por la vía pública”. A fs. 262/263 la Sra. Defensora Pública Curadora contestó los traslados conferidos, solicitando declarar desiertos los recursos interpuestos.

    La sentencia de fs. 244/249 que revisó las anteriores dictadas a fs. 65/67 vta. y 211vta./212 (art. 40 CCyCN), restringió la capacidad jurídica de M.G.A.C. para todos los actos de administración y/o disposición de bienes; indicó que necesita asistencia y supervisión para prestar consentimiento para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos médicos que se le propongan y para un adecuado cumplimiento de las indicaciones médicas que se le efectúen, como también para comprar objetos para satisfacer sus necesidades básicas y para cobrar y administrar un salario o beneficio, no se encuentra en condiciones de realizar actividad remunerada, y requiere asistencia y supervisión permanente de tercero responsable para el desarrollo de sus actividades cotidianas.

    Designó al Sr. P.A.C. (padre) para ejercer la función de apoyo con facultades de representación, con la aclaración que será

    necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables. La nombrada no puede intervenir en juicios sin Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #23804849#247562247#20191111140741464 representación, ni contraer matrimonio o reconocer hijos sin intervención judicial. Asimismo, señaló que en materia de actos médicos, el sistema de apoyo estará destinado a la administración de los recursos de salud, que implican gestiones para su obtención, ejercicio de prestar consentimiento informado y llevar adelante el tratamiento indicado a su asistido de acuerdo a su voluntad, intereses y necesidades y que la persona que ejerza la función de apoyo deberá

    procurar que su asistida obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, siempre teniéndose en consideración el respeto de su voluntad.

    También dispuso hacer saber a los profesionales u operadores que intervengan que a esos efectos que deberán diseñar los mecanismos suficientes para posibilitar la comprensión de las circunstancias sobre las cuales deba tomarse una decisión o verter opinión. Dejó establecido que la interesada podrá ejercer su derecho al voto –si lo desea en las elecciones nacionales y/o locales que por su domicilio le correspondan, pero no podrá ser elegida ni ser convocada como autoridad de mesa.

    Por último, como salvaguarda se hizo saber al Sr. P. A.

    C. que en el ejercicio de su función como apoyo deberá procurar respetar la voluntad de su asistida y que agotados los medios para acordar una decisión podrá acudir al juzgado a fin de dirimir aquellas circunstancias en que entienda que seguir aquella voluntad podría implicar un perjuicio grave y concreto, y que las decisiones que adopte la persona no la coloquen en situaciones de riesgo de vida, a su integridad psicofísica o de verse perjudicada irremediablemente en la integridad de su patrimonio. Asimismo, dispuso que deberá desplegar los estímulos...

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