Sentencia de Sala 2, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 007533/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7533/2015/2/CA1 CCCF -Sala 2 CFP 7533/2015/2/CA1.

C., M.G. s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n°11 – S.. n° 22.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Dra. F.G.P., contra la resolución que luce en copia a fs.1/4 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de M.G.C. en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y arts.

306 y ss. del C.P.P.N) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de tres mil pesos ($3.000).

La defensa plantea la nulidad del procedimiento que diera origen a estos actuados, postula el sobreseimiento de su asistido con apoyo en la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “A.” y, subsidiariamente, cuestiona el embargo discernido.

El Dr. C. dijo:

Sin perjuicio del orden de los planteos desarrollados, cabe recordar desde el inicio que el criterio jurisprudencial que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (causa A.891 T°

XLIV del 25/8/09) requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso de que se trate a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros (conf. de esta S.I., causa n° 28.125 “R.”, reg. n° 30.637 del 16/11/09; y causa n° 29.212 “P.”, reg. n°

32.005 del 7/10/10).

Y, en tal sentido, aprecia el suscripto que no existen en la causa elementos suficientes para sostener que la acción atribuida C. haya trascendido el ámbito de autonomía personal protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28237482#152647296#20160505111355419 Ello así, en la medida en que la contradicción que se verifica entre los dichos del funcionario preventor en sede policial y los del encausado en su indagatoria -en punto a si se encontraba o no consumiendo un cigarrillo de marihuana al tiempo del procedimiento; circunstancia que debe ser efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR