Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente Rc 123730

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.730 "C., M. G. C/ GONZALEZ, DANIEL ORLANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de O. del Departamento Judicial de Azul, hizo lugar a la demanda promovida por M.G.C. en representación de sus hijos S. y A.B. contra D.O.G. y M.K.A. y la citada en garantía El Progreso Seguros S.A. por la suma de $ 2.967.856,04, con más los intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago. Citó, al resolver sobre la tasa de interés, el precedente de esta Corte "Ponce, M.L. y otra contra S., O.B. y otros. Daños y Perjuicios" -causa C. 101.774, sent. de 21-X-2009- (v. sentencia de fecha 6-X-2017).

    Dicha sentencia, apelada únicamente por la citada en garantía, fue confirmada en lo sustancial por el Tribunal de Alzada, modificándola sólo en cuanto a la indemnización concedida a favor de A.B., la que redujo (v. fallo de fecha 1-III-2019).

    Luego, devueltos los autos a la instancia de origen, la accionante practicó liquidación, a la que se opuso la aseguradora. La magistrada desestimó la impugnación y aprobó la efectuada por la parte actora que aplicaba al capital de condena la tasa pasiva del mencionado banco en su modalidad digital (v. decisión de fecha 12-VII-2019; fs. 499 y vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental, revocó tal decisión y mandó a practicar nueva liquidación conforme a los parámetros fijados en la sentencia de fs. 404/414 vta., parcialmente modificada por el Tribunal de Alzada a fs. 462/479 vta. Para así decidir, consideró que dicho pronunciamiento resultaba claro en cuanto al parámetro seguido a efectos del cálculo de los intereses- tasa pasiva común-, basándose en un antecedente previo al establecimiento de la actual doctrina legal, frente a lo cual, la actora se mantuvo en una actitud pasiva sin cuestionamiento alguno. Concluyó así que había precluido la oportunidad de la accionante para cuestionar la sentencia de primera instancia, no correspondiendo la reedición de este planteo al momento de practicar liquidación con el pretexto de que se estaría contrariando la doctrina legal (v. decisión de fecha 22-X-2019; fs. 516/520 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR