Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Diciembre de 2021, expediente CIV 085374/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C., E.M.F.c.., C.G.s.ÓN DE COMPENSACIÓN ARTS. 524, 525 CCCN

Expediente 85.374/2018

Juzgado n° 87

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre del 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “C., E.M.F.c.., C.

G. s/FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN ARTS. 524, 525 CCCN”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el demandado (12 de julio de 2021) y la actora (15 de julio de 2021), contra la sentencia de primera instancia (7 de julio del 2021). Oportunamente se fundaron (9 y 16 de septiembre de 2021) y recibieron réplica (13 y 19 de octubre de 2021). Luego, se llamó autos para sentencia (8 de noviembre de 2021).

II- Los antecedentes del caso La señora E.M.F.C. promovió demanda contra C.G.A., a los efectos de fijar una compensación económica a su favor y se le atribuya la vivienda familiar (fs. 3/5).

Manifestó que conoció al accionado en el año 1997 y que en el 2003

comenzó una relación afectiva pública, notoria, estable y permanente, que calificó de unión convivencial.

Explicó que convivieron en el domicilio de los padres del señor A., que a los dos años alquilaron un departamento y que desde el 2009 habitaron el inmueble sito en la Avenida C. 3281, de esta ciudad.

Indicó que de dicha unión nació su hijo C.A. (9 de julio de 2013).

Reseñó que, varios meses antes del nacimiento de C., se suscitaron serias desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que la llevaron a denunciar al señor A. por violencia. Refirió que a resultas de esas actuaciones se dispuso la exclusión del hogar del reclamado.

Expuso que desde el mes de enero de 2011 hasta marzo de 2014 trabajó en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como licenciada en psicología del Instituto S.J., especializada en organizaciones y mercados. Añadió que, al nacer C.,

renunció, pues la pareja decidió de común acuerdo que ocupe exclusivamente a su cuidado y educación y a las tareas del hogar.

Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Alegó que el sostén económico de la familia fue el demandado, quien se desempeña comercialmente en diversas actividades: a) es socio gerente de “Thoquin S.R.L.”, empresa dedicada a la importación, venta y reparación de hornos y electrodomésticos; b) tiene una participación en “T.S., destinada a la importación y venta de tornos; y c) se dedica a la fabricación y venta de linternas LED de largo alcance.

Expresó que desde el mes de agosto de 2018 ejerce como maestra integradora en dos colegios, por tiempo determinado, y atiende de forma aleatoria a cinco pacientes por su profesión de psicóloga.

Concluyó que la distribución de roles durante la convivencia facilitó el desarrollo comercial y profesional del demandado y generó que ella sufriera un desequilibrio económico al cesar la unión.

Razonó que le es difícil conseguir un empleo que le permita equiparar su situación actual con la anterior al distracto de la relación, no pudiendo afrontar salidas de esparcimiento y vacaciones, como lo hacía antes con habitualidad.

Consignó que se le detectó la posibilidad de padecer angioedema hereditario tipo 3, por lo que debe recurrir a un especialista en alergología, costo que no es cubierto por su obra social. Señaló que el tratamiento incluye estudios caros.

En síntesis, partiendo de una suma mensual de $10.000 y de los quince años de convivencia, solicitó se fije una compensación económica a su favor de $1.800.000, o lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse.

Por otra parte, peticionó la atribución de la vivienda familiar sita en la avenida C. 3281, planta alta, de esta ciudad. Fundó su pedido en que el hijo en común tiene su domicilio principal allí, la propiedad fue adquirida en el marco de la unión convivencial y el demandado aún la habita.

Finalmente, ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la demanda.

A su turno, el demandado acusó la caducidad del reclamo de la compensación económica (fs. 14/16 vta.).

Subsidiariamente, contestó el emplazamiento, efectuó una negativa de ciertas alegaciones de la accionante y pidió el rechazo de las pretensiones de la señora C.,

con costas.

En tal sentido, admitió que la relación con la actora comenzó en el año 2003 y que residieron en la casa de sus padres. Expuso que en el año 2005 alquiló un departamento donde convivieron hasta junio del 2007, época en la que la accionante se fue, retornando entre mayo y junio del 2008. Precisó que en el año 2009 se mudaron al inmueble situado en la arteria C. 3281, de esta ciudad, de su propiedad.

Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Narró que, salvo el lapso comprendido entre el año 2011 y 2014, durante la convivencia se mantuvieron exclusivamente con sus ingresos y afrontaron el costo de la carrera universitaria de la actora, quien se recibió en el año 2007 o 2008.

Comunicó que el 9 de julio de 2013 nació el hijo en común, C.A.. Especificó

que, para ese momento, la reclamante trabajaba de forma parcial en el instituto S.J., dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que, por motivos de salud, decidieron su renuncia de común acuerdo.

Resaltó que su trabajo consiste en la venta y posterior reparación de hornos eléctricos, los que importa con sus socios de hecho. Detalló que su ingreso mensual es de aproximadamente $35.000. A su vez, refirió fabricar, de forma artesanal y por pedido, linternas de alto alcance. Esclareció que produce, aproximadamente, una al mes, lo que le genera una entrada adicional de entre $3.000 y $5.000 mensuales.

Aclaró que sus ingresos no son fijos.

Exhibió que, tras la separación, él ostentaba un título secundario de escuela técnica estatal mientras que la señora C. poseía un título terciario de una universidad privada.

Enunció que con la emplazante siempre llevaron una vida austera y que el dinero que ingresaba se usaba para mantener el hogar y poder darse pequeños gustos, como salir esporádicamente de vacaciones.

Declaró que ninguno de los dos puede en la actualidad mantener el mismo nivel de vida que llevaban durante la convivencia y que su situación también se vio desequilibrada. Desarrolló que debe vivir en el depósito de la empresa donde trabaja porque no puede solventar el pago de un alquiler, mientras que la legitimada activa habita el inmueble de su propiedad, el que fuera sede del hogar convivencial.

En lo relativo a la salud de la accionante, expresó que el médico con el que se atiende de forma privada la derivó a la Facultad de Medicina de La Plata a fin de realizarse las extracciones de sangre pertinentes, lo que no le generó ningún costo.

En lo que respecta a la atribución de la vivienda familiar a favor de la emplazante, por encontrarse aquélla a cargo del cuidado de su hijo menor de edad,

requirió que se fije un plazo por el cual se le conceda la misma y pidió que se establezca una renta compensatoria a su favor para poder procurarse una vivienda digna. Luego, ofreció prueba.

Ulteriormente, se rechazó el planteo de caducidad articulado por el demandado, resolución que se encuentra firme y consentida (fs. 21/22 vta.).

Con posterioridad, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito.

III- La sentencia Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

La magistrada de grado hizo lugar a la demanda y condenó al señor C.G.A.

a abonarle a la señora E.M.F.C. la suma de $600.000, en concepto de compensación económica. A su vez, previó que dicho monto puede pagarse en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $100.000 cada una, a opción del demandado. Asimismo, ordenó que, en caso de mora, la suma devengue intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Por otra parte, atribuyó a la accionante la vivienda familiar sita en Avenida C. 3281, planta alta, de esta ciudad, por el plazo de seis años desde que la sentencia quede firme.

En adición, rechazó el pedido del emplazado para establecer una renta compensatoria a su favor por la atribución de la vivienda familiar a la reclamante.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas al demandado vencido.

IV- Los agravios La accionante se agravia del plazo de atribución del hogar conyugal.

Explica que habita ahí con el hijo en común de 8 años quien, al finalizar el lapso establecido en la sentencia, tendría 14. Agrega que, para atribuir la vivienda,

el fallo tuvo en cuenta la obligación alimentaria del progenitor, por lo que debió

extenderla al tiempo en el que persista la obligación alimentaria (21 o 25 años si el hijo se capacita).

A su vez, ataca la suma concedida en concepto de compensación económica por insuficiente.

Afirma que el accionado reconoció en su contestación de demanda que el concubinato duró desde el año 2003 hasta el 2018, que se mantuvieron exclusivamente con los ingresos del accionado (salvo durante el periodo 2011-2014)

y que la legitimada activa, a partir del nacimiento del hijo en común, abandonó su empleo en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para dedicarse a su crianza.

Entiende que el señor A. admitió la capitalización obtenida durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR