Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Junio de 2017, expediente CCF 000669/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 669/2017 -S.

I- “C. M. F. c/ OSDE s/ AMPARO SALUD”

Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 16 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 63/68, el que fue respondido por la actora a fs. 71/75, contra la resolución de fs. 60/61; y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista. La magistrada ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios que otorgue a la accionante la cobertura del 100% de la medicación solicitada por ésta –Infliximab Remicade, infusión- y continuar en lo sucesivo con su entrega, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante (cfr. fs. 60/61).

    Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 63/68, el que fue concedido a fs. 70 (segundo párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido implica un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final de la causa, por ello debería ser rechazada la medida precautoria; b) no hay verosimilitud en el derecho suficiente a fin de dictar una medida precautoria; y c) la resolución es total y completamente arbitraria y contraria la normativa vigente, en especial al PMO.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que a la amparista se le diagnosticó “arteritis de T.”

    (cfr. fs. 10), que es afiliada de OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29415596#177723172#20170628091827515 (cfr. fs. 3) y que su médico tratante le indicó un tratamiento con la medicación que constituye el objeto de esta acción judicial (cfr. fs. 11).

    Consta a fs. 51/52 una presentación de la demandada en la que sostuvo: “…corresponde otorgar una cobertura de hasta el 40% de la medicación INFLIMAB…La...

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