Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Junio de 2017, expediente CCF 000669/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 669/2017 -S.
I- “C. M. F. c/ OSDE s/ AMPARO SALUD”
Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 16 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 63/68, el que fue respondido por la actora a fs. 71/75, contra la resolución de fs. 60/61; y CONSIDERANDO:
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La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista. La magistrada ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios que otorgue a la accionante la cobertura del 100% de la medicación solicitada por ésta –Infliximab Remicade, infusión- y continuar en lo sucesivo con su entrega, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante (cfr. fs. 60/61).
Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 63/68, el que fue concedido a fs. 70 (segundo párrafo).
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La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido implica un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final de la causa, por ello debería ser rechazada la medida precautoria; b) no hay verosimilitud en el derecho suficiente a fin de dictar una medida precautoria; y c) la resolución es total y completamente arbitraria y contraria la normativa vigente, en especial al PMO.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que a la amparista se le diagnosticó “arteritis de T.”
(cfr. fs. 10), que es afiliada de OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29415596#177723172#20170628091827515 (cfr. fs. 3) y que su médico tratante le indicó un tratamiento con la medicación que constituye el objeto de esta acción judicial (cfr. fs. 11).
Consta a fs. 51/52 una presentación de la demandada en la que sostuvo: “…corresponde otorgar una cobertura de hasta el 40% de la medicación INFLIMAB…La...
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