Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 11 de Febrero de 2015, expediente FCB 025496/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C., M.F. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 11 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “C., M.F. c/

PAMI s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: FCB 25496/2013/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2014 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 109/113 vta.) que resolvió: “1°) Hacer lugar a la presente acción de amparo iniciada por la Sra. G. del

  1. R., en representación de su hijo C.M.F., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP-

    PAMI) y ordenar a la demandada que en el término de 5 días haga lugar a la cobertura íntegra del 100% de tratamiento de aplicación de toxina botulínica, controles médicos pre y post aplicación y la rehabilitación posterior conforme fuere indicado por los profesionales tratantes (rehabilitación posterior terapia neurokinesiológica en sesiones de 2 hs. diarias por un período no menor al de 6 meses) y que los mismos sean brindados en la Ciudad de V.C.P., Provincia de Córdoba. Con respecto al Centro Médico donde deberá llevarse a cabo la colocación de la toxina y el tratamiento de rehabilitación, deberá realizarse en el Centro Interdisciplinario de Rehabilitación Neurológica Cardea de la Ciudad de V.C.P., todo ello con modalidad de pago directa entre este Centro y la Obra Social. 2º)

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo N° 225/2010 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones y a fin de proteger la intimidad de las personas involucradas en autos, procédase a identificar a la parte actora con sus iniciales. 3°) Imponer las costas en el orden causado (Art. 68 párrafo CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. Sebastián

  2. Garayzabal, patrocinante de la actora, en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000). Regular los honorarios de los Dres. R.G.O.M., R.B. y D.A.D., apoderados del INSSJP, en la Suma de Pesos Tres Mil ($3.000), por todo concepto en conjunto y proporción de ley. Intimar a los letrados intervinientes de ambas partes, el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales, todo de conformidad a la resolución 434/10 emanada del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, bajo apercibimiento de comunicar tal situación al organismo previsional correspondiente. En virtud de lo dispuesto por la Acordada 38/2013 dictada por la Excma.

    Cte. Suprema de Justicia de la Nación y el Acuerdo 200/2013 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, intímese a los letrados intervinientes de ambas partes para que en el término de 5 días constituyan y validen sus respectivos Domicilios Electrónicos a sus efectos, bajo apercibimiento de efectuarse las respectivas notificaciones a la oficina los días Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C., M.F. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    martes y viernes. 4º) P. y hágase saber. FDO. R.B.F. -

    JUEZ FEDERAL”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS –

    GRACIELA S. MONTES

    I.-

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. , dijo:

  3. Llegan los presentes autos a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia dictada con fecha...

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