Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 035973/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

35973/2018 C, M E c/ F, M L Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C, M E c/ F, M L y otros s/ Desalojo: Intrusos” (Exp. N°

35.973/2018), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de Cámara doctoras B.A.V. y G.M.S., y señor juez de Cámara doctor M.L.C..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia se alzan la demandada y el Ministerio Público de la Defensa, quienes expresan sus agravios que sintetizaré seguidamente.

1.2.- La demandada comienza formulando una serie de alegaciones sobre circunstancias fácticas de naturaleza personal que estima relevantes, y afirma que en estos autos se han conculcado en su perjuicio principios procesales como la igualdad de las partes, el debido proceso, la observancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y destaca finalmente que se denegó de manera infundada la producción de prueba ofrecida.

1.3.- El Ministerio Público de la Defensa, por su parte,

sostiene que en autos se han vulnerado los derechos de sus defendidos, especialmente en lo atinente a la vivienda digna, que no se recepta el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, y en Fecha de firma: 10/12/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

suma con cita de jurisprudencia de la CSJN y otros Tribunales requiere la revocación del fallo en crisis.

1.4.- En el marco de las Acordadas 13/20 y 14/20, 16/20

y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

2.1.- Por lo pronto advierto, que en el sub examine no se ha cumplido la carga que pesa sobre el apelante en torno a la debida fundamentación del escrito de expresión de agravios.

2.2.- En efecto, no se cumple con las exigencias que impone la ley ritual en su art. 265 cuando los apelantes insisten con formulaciones pasadas que ya fueron objeto de debido estudio y...

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