Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2012, expediente Rc 115019

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.019"C. ,M.D. . Insania y Curatela. Incidente de Competencia".

//P., 8 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Asesoría de Incapaces nro. 1 del Departamento Judicial de Dolores promovió, ante el Juzgado de Familia nro. 1 departamental, la insania de la señoraM.D.C. (fs. 5/6 vta.).

    Posteriormente, el Defensor Oficial designado para representar a la causante, en función de una decisión adoptada en los autos "C. ,M.D. . Internación" -expte. nro. 45.358- solicitó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Familia nro. 1 de Mar del P. por encontrarse allí tramitando un expediente sobre internación que involucraba a la misma persona, iniciado con anterioridad (fs. 21/vta.).

    Ante esta petición, el Juzgado interviniente se inhibió de seguir entendiendo en la especie y remitió las actuaciones al referido organismo (fs. 23/vta.).

    Por su parte, el Colegiado de Familia de Mar del Plata, advirtiendo que, sin perjuicio del lugar de internación de la causante -M.R.-, ésta tenía su domicilio en el partido de General G., se declaró incompetente y las elevó (fs. 32/33 vta.); originándose así el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto en su Acordada 1902 que el juez que ha prevenido en la internación de una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 482 del Código Civil, será el competente para conocer en las nuevas internaciones de aquélla, como así también respecto a la demanda de su inhabilitación o insania, formulada en el mismo proceso o independientemente (art. 4, Acordada cit.; conf. doct. Ac. 92.083, resol. del 6-X-2004; Ac. 100.853, resol. del 2-IX-2009; C. 110.274, resol. del 14-IV-2010).

    Asimismo ha sostenido que la prevención se da cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de la misma (conf. doct. Ac.105.196, resol. del 18-II-2009; C. 108.774, resol. del 23-XII-2009; C. 110.274, cit.), sin embargo, en elsub liteconcurren circunstancias especiales que hacen necesario apartarse de las reglas aludidas y dar lugar a la aplicación de los principios que emanan del precedente "N., N. E. Insania-curatela", C. 109.819, sent. del 17-VIII-2011.

    En dicha causa, se sostuvo que, consolidada la residencia de la presunta incapaz en un lugar distante del órgano judicial interviniente y frente a las particularidades que enmarcaron el caso, los principios de inmediación, celeridad y economía procesal debían primar por sobre cualquier otros en...

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