Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Junio de 2021, expediente CIV 087864/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

87864/2018

C M D L A Y OTRO c/ I J C s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estas actuaciones fueron elevadas a la Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el demandado a fs. 201,

    por la actora a fs. 205 y por el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces de la instancia de grado a fs. 207, contra la resolución dictada el 18/11/2020, mediante la cual se fijó la cuota alimentaria a favor de M A I C a cargo de su padre, J C I, en la suma de veinticinco mil pesos mensuales ($25.000), con efecto retroactivo a la fecha de la mediación prejudicial. La sentencia dispuso además que “…la aludida cuota regirá hasta el mes de abril de 2021; a partir del mes de mayo hasta el mes de noviembre de 2021 ascenderá a la suma mensual de veintiocho mil pesos ($ 28.000.-) y a partir del mes de diciembre de 2021 (a) treinta y un mil pesos ($31.000.-) por mes. Ello, con más la obligación del Sr. I de continuar con el pago en forma directa de la prestación de salud de su hija …”. Los fundamentos de la parte actora fueron expresados el día 4 de diciembre de 2020 y los del demandado el día 24 de noviembre de 2020, siendo contestados estos últimos el día 4 de diciembre de 2020.-

    La Sra. Defensora de Cámara mantuvo el recurso del Defensor de Primera Instancia y lo fundó en los términos de su dictamen del día 25 de mayo de 2021, que fue replicado por el demandado el día 1 de junio de 2021.-

    También se encuentra apelada la providencia del 30 de noviembre de 2020, mediante la cual se concedió el recurso de apelación que dedujo la letrada de la parte actora contra la sentencia. Los fundamentos del recurso del demandado fueron expresados el 1 de diciembre de 2020.-

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Por razones de método, se tratará en primer término esta última apelación.-

  2. Recurso contra la resolución del 30 de noviembre de 2020:

    1. El demandado dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 30 de noviembre de 2020

    mediante la cual la jueza de primera instancia concedió el recurso de apelación que dedujo la letrada de la actora contra la sentencia definitiva. El demandado se quejó de que se concediera el recurso a pesar de que el escrito que presentó la letrada no cumple lo previsto por la Ac. CSJN 31/2020, ya que carece de la firma ológrafa de la Sra. C.-

    Asiste razón al apelante sobre el defecto que atribuye al escrito del día 25 de noviembre de 2020, pero tal omisión no puede llevar sin más a la denegación del recurso, sino a intimar a su presentante para que subsane la omisión en un plazo razonable. La situación sanitaria que atravesaba la Ciudad de Buenos Aires en aquella época y las restricciones a la circulación dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional justificaban flexibilizar las normas procesales para no afectar el derecho de defensa en juicio, sobre todo si tiene en cuenta que en el caso se encuentra involucrada una persona vulnerable.

  3. en este sentido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró a través de la Declaración N° 1/20

    (09/4/2020) que durante la pandemia los Estados parte deben adoptar medidas para garantizar “…los derechos económicos,

    sociales, culturales y ambientales …sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas,

    las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI...

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