Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 007049/2006/CA003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C. M. D. c/ E., C.L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 86 SALA “G” EXPEDIENTE N° 7049/2006/CA2

Buenos Aires, de agosto de 2018.PS fs. 617

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala en virtud de la apelación interpuesta en subsidio por el hijo conviviente de M.D.C. contra la decisión de fs. 589 que dispuso el aumento de la suma de dinero que la curadora designada le entrega, y la aprobación de la rendición de cuentas (conf. memorial de fs.

    592/594, contestado a fs. 599/601).

    A fs. 614 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien discrepa con los argumentos del apelante y propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

    En primer lugar corresponde señalar que la errónea o insuficiente fundamentación que se achaca a la decisión no la descalifica como acto jurisdiccional, ni lleva a declarar su nulidad si la alegada deficiencia puede ser salvada mediante el tratamiento por la alzada de los agravios vertidos en apoyo de la apelación (arg. art. 253

    CPCCN).

    De todos modos, teniendo en cuenta las constancia de la causa y los informes realizados donde se verifica que la curadora es quien se encarga de la compra de elementos de limpieza, alimentos,

    complemento nutricional, medicamentos, servicio de emergencia y honorarios de los profesionales que asisten a su madre, esta sala entiende que la suma fijada en $ 4.000, resulta “prima facie”

    suficiente para afrontar otros pequeños gastos cotidianos que pudieran estar a cargo del Sr. E., sin que nada impida, en caso de necesidad,

    que requiera el aporte de sumas extras de ser necesarias como bien sostiene la Defensora de Cámara.

    Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 12/09/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    En cuanto al agravio referido a que no se le ha dado traslado previo de la rendición de cuentas practicada, el apelante carece de legitimación para controvertirla, máxime teniendo en cuenta que no es su pretensión que su hermana sea removida del cargo.

    Las características especiales del proceso de determinación de la capacidad limita la intervención de interesados salvo en los supuestos de imprescindible necesidad, o en los casos en que las decisiones que se tomen puedan afectarlos directamente, o cuando se proponen diligencias a comprobar el estado mental de la persona, que el juez puede tomar o no en consideración.

  2. El pronunciamiento de grado restringió la capacidad de A.M.F. en los términos del art. 32, último párrafo del CCyCN y designó a su hija, A.M.E. para que la represente respecto de los actos de administración y disposición de sus bienes, quien deberá rendir oportunamente, cuenta documentada de su gestión,

    nombrándola como curadora definitiva para que le preste apoyo y asegure la toma de decisiones en tiempo y forma respecto de los actos que involucren intereses de su madre, tales como prestar consentimiento informado respecto de los tratamientos que se le propongan, siempre teniendo en consideración el respeto de su voluntad -mientras que ello no atente contra su integridad física-;

    deberá asimismo procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y asimismo que reciba los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.

    Como ha destacado esta sala en otras...

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