Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 034362/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “C.M.A. CONSULTORIA. METODOS.

ASSESSORIA E MERCANTIL LTDA. CONTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA SOBRE ORDINARIO”, Expte. Com. 34362/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16 y N° 18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 222/8?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. C.M.A. Consultoría, Métodos, Assessoria e M.L., (en adelante, “CMA”) inició demanda contra Compañía Argentina de Granos SA (en adelante, “Granos SA”) a fin de obtener el cobro de U$S 16.342,12 más intereses y costas.

    Manifestó que el 26/8/08 celebró con la demandada un contrato de prestación de servicios de información de cotizaciones de orígenes por 24 meses renovable automáticamente por igual plazo. Agregó que la accionada debía abonar por anticipado los servicios del 1 al 5 de cada trimestre y que el contrato comenzó a regir a partir del 10/9/08.

    Refirió que en la cláusula 2 del acuerdo se convino que su contraria podía concluir el mismo en cualquier momento pero que debía avisarlo con Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23048744#196034186#20171218115638093 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F 90 días de antelación. En ese supuesto, se pactó que se abonaría el resto del contrato con una deducción del 20 % del total.

    Expuso que la accionada dejó de abonar las facturas nros. 7604 (U$S 1.815), 7605 (U$S 6.356,06), 7759 (U$S 1.815) y 7760 (U$S 6.356,06). Las dos primeras de fecha 19/9/11 y las últimas del 21/12/11.

    Relató que ante la falta de pago de las facturas, cursó intimación formal mediante carta documento.

    Transcribió el intercambio epistolar habido entre las partes.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 120/5 Granos SA contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Dijo ser una empresa de capitales nacionales que provee de una amplia gama de servicios al sector agropecuario. Agregó que brinda a sus clientes productos, servicios y asistencia permanente.

    Explicó que participa activamente en las etapas de los procesos de la cadena productiva (implantación, logística, comercialización de granos, insumos, hacienda, maquinarias, rodados, telefonía, combustibles, seguros y soluciones financieras).

    Indicó que la actora es una empresa multinacional constituida en Brasil que provee sistemas en tiempo real de información, análisis y negociación electrónica de los mercados financieros y commodities para lograr que sus clientes sean más competitivos.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23048744#196034186#20171218115638093 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F Afirmó que en agosto de 2008 se vinculó con la actora a través de un contrato para la prestación de servicios “CMA Feed” por 24 meses con un precio de U$S 800 mensuales.

    Destacó que la actora aseguraba la precisión y confiabilidad de las informaciones por ella procesadas y transmitidas.

    Aseveró que en diciembre de 2009 se acordó un nuevo precio por U$S 500.

    Resaltó que ante las múltiples inconsistencias en la información –por no ajustarse a la realidad, estar desactualizada o contener errores- y tras efectuar varios reclamos, dispuso la rescisión anticipada del contrato mediante CD nro. 179111649 del 6/9/11 en la que procedía a la baja de los servicios de información de mercados “CMA Feed” y de B..

    Añadió que tuvo un perjuicio económico de U$S 200.000 por la deficiente información recibida.

    Advirtió que la actora solamente acompañó documentación referente al servicio de “CMA Feed” que no incluía el servicio de B.. Respecto a éste último, sostuvo que las partes no pactaron un plazo específico para su vigencia pudiendo cualquiera de ellas darlo por terminado en cualquier momento.

    Señaló que CMA le envió una misiva en la cual le reclamaba el pago de U$S 23.209 más IVA por la rescisión anticipada del contrato y posteriormente en forma totalmente contradictoria – a su criterio- emitió las facturas que aquí se reclaman.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23048744#196034186#20171218115638093 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F Concluyó que el pago de las facturas es inadmisible ya que corresponden a servicios que estaban legítimamente interrumpidos por su CD del 6/9/11.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 222/8 el a quo dictó sentencia. Rechazó la demanda e impuso las costas al actor.

      El juez sostuvo que la actora no dio cumplimiento con la carga que le impone el art. 377 CPCCN.

      Ponderó que al contestar demanda Granos SA desconoció la autenticidad de las facturas base del reclamo por lo que CMA debía acreditar la veracidad de su postura al demandar – circunstancia que no aconteció-.

      Resaltó que la actora no ofreció las constancias de sus asientos contables que permitiesen formar...

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