Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Marzo de 2016, expediente FMP 014508/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C, M A c/ VISITAR OSDOP s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 14508/2015, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a la Alzada las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación que a fs. 92/5 interpone la Dra. V.L.D., en representación de la obra social demandada, contra la sentencia dictada a fs.

85/90.

Se agravia en tanto el aquo de forma arbitraria e ilegal ha considerado la ley 26.396 y la resolución Nº 742/2009, ordenando a su representada para que en el plazo de cinco días le otorgue a la amparista la cobertura de la cirugía baríatrica que solicitara.

Luego de hacer reserva del caso federal pide que se revoque el auto atacado, con costas a la actora Concedido que fuera el recurso se ordena su traslado a fs. 96.

A fs. 102/3, la accionada recurre también la medida cautelar dispuesta por el aquo -luego de dictada la sentencia de mérito- a fs. 100 y vta.

Concedido este recurso, se corres su respectivo traslado a fs. 104, ordenándose la elevación de las presentes actuaciones a éste Tribunal a fs. 105.

A fs. 107, se dicta el llamado de autos para sentencia, de modo que se encuentran los presentes actuados en condiciones de ser resueltos.

Analizadas las constancias de autos y las críticas traídas a consideración por la recurrente, adelanto mi opinión en el sentido de confirmar el decisorio impugnado.

Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , 1 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27142247#148199724#20160314082927730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Primeramente y en relación al marco fáctico en que se interpuso la presente acción, es oportuno recordar que la Organización Mundial de la Salud define a la obesidad y al sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.

Tal como ha referido este Tribunal en similares antecedentes 1, no hace mucho tiempo que se abrieron los debates científicos en el mundo del derecho acerca de la obligatoriedad de cobertura de la operación conocida como “by pass gástrico”. Así, en nuestro país el 13 de marzo de 2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR