Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 059292/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 59.292/2016 C., M.C.U., S. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

C., M.C.U., S. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 241/246, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

  1. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 241/246 a la demanda promovida por M.C. por los daños y perjuicios sufridos cuando al cruzar la calle Cuba -en la intersección con la calle I.- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue embestida el 20 de mayo de 2016 por el vehículo D.J., dominio JTN 973, conducido por S. U.. La pretensión prosperó contra la demandada por la suma de $ 367.325 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad física sobreviniente ($ 300.000, de la cual dedujo el importe de $ 84.674,32 abonado por la ART), daño moral ($ 150.000) y gastos médicos, de farmacia y traslados ($ 2.000). La condena se hizo extensiva a la aseguradora Caja de Seguros S.A. en los términos de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 251 que fundó con la expresión de agravios de fs.

    259/265 que fue contestada a fs. 269/270 por la demandada y la citada en garantía, quienes a su vez apelaron a fs. 253 y presentaron su memorial a fs.

    267 que no fue respondido por la contraria.

    No se encuentra controvertida en la causa la responsabilidad atribuida a la demandada U. y las presentaciones ante esta Alzada giran, en Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28822229#250856357#20191127091435888 lo principal, en torno a la cuantificación de los rubros indemnizatorios y la tasa de interés aplicada en la sentencia recurrida.

  3. Rubros indemnizatorios.

    a.- Incapacidad sobreviniente.

    La actora critica el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente por considerarlo insuficiente teniendo en cuenta el efectivo perjuicio sufrido. Indica que las secuelas que padece le impiden trabajar normalmente y que además le queda vedada la posibilidad de superar una evaluación preocupacional. Asimismo resalta que no sólo las posibilidades laborales se han visto recortadas, sino que su calidad de vida se vio disminuida e incluso su actividad social, lúdica y deportiva ha casi desaparecido.

    En la pericia médica obrante a fs. 206/209, el Dr. M.S. al referirse al examen físico indicó que la marcha de la actora no presenta alteraciones al momento del examen físico. Advierte que exhibe dolor cervical que irradia por miembros superiores constatándose una disminución en la fuerza de prensión de ambos lados. Precisa que se palpa aumento de la tonacidad de la musculatura cervical (esternocleidomastoideo y cadena cervical posterior) y dolor a la palpación de las apófisis espinosas. En cuanto al codo observa una fractura de radio y cubito proximal que afectó la articulación presentando una marcada disminución del rango de movilidad tanto en la flexo-extensión como en la prono-supinación, ambas dolorosas. Explica que ello está íntimamente relacionado con la fractura al tratarse de dos fracturas articulares, cuyas complicaciones a futuro justamente implican pérdida del rango de movilidad y dolor rebelde y residual. Asimismo, en los estudios complementarios evaluados el experto observa una fractura de cúpula radial asociada a fractura de cubito proximal, ambas desplazadas. Refiere fractura de radio tipo Mason 2 y fractura de cubito tipo 2 de la clasificación de R. y M.. Señala que en la Resonancia nuclear magnética de columna cervical se observa rectificación de la lordosis fisiológica, horizontalización de las apófisis espinosas y signos de deshidratación en 4°

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28822229#250856357#20191127091435888 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E y 6° disco intervertebral con protrusión al espacio medular. Indica que presenta normal estructura discal restante y cortical de los cuerpos vertebrados e intensidad de la médula ósea. Precisa que se conserva el diámetro de los espacios intervertebrales, se conserva...

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