Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 096185/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C.M.C.S./ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD J.. n° 85 Sala G expte. 96185/2010 Buenos Aires, de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 275/276 que adecuó la de fs. 115 y estableció que M.C.C. posee un diagnóstico de trastorno mental orgánico debido a su estado vegetativo persistente, el cual es total y permanente y la imposibilita de dirigir su persona en forma autónoma, dado que su capacidad judicativa se encuentra suspendida. Mantuvo la designación como curador para que la represente en todos los actos de la vida civil, a su esposo, A.C.. A fs. 287/288 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. Cifuentes- Rivas Molina –

    Tiscornia Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12216813#157709643#20160713103411161 derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.-

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 del 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  3. Del informe interdisciplinario de fs. 225/226 y el correspondiente a la Unidad de Letrados de fs...

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