Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita313/22
Número de CUIJ21 - 514482 - 2

T. 317 ps. 291/292

Santa Fe, 3 de mayo del año 2022.

VISTOS: los autos "C., M.E.c.P., S. Y OTROS -MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS- (CUIJ 21-07034429-4) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514482-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 17.3.2022 la señora M. E. C. denunció "una situación que encuadraría en las previsiones de las leyes provinciales N° 11.529 -de Violencia Familiar- y de la Ley N° 13.348 -de protección integral de la mujer-", solicitando una medida de distancia respecto de las personas denunciadas (fs. 4vto./5).

    En esa misma fecha, el juez penal doctor P. otorgó la medida requerida y corrió vista al Ministerio Público de la Acusación, "a los fines de que informe si ha dispuesto investigación penal preparatoria vinculada a los hechos aludidos por la presentante, como así también, si será menester contar con su presencia en audiencias de cualquier tipo" (f. 7).

    Posteriormente, el 23.3.2022, el magistrado mencionado -atento a no haber sido evacuada la vista por el Ministerio Público de la Acusación, no haber peticiones de audiencia vinculadas a las personas denunciadas ni detenidos por el hecho de mención- consideró que no subsistían "razones que pudieran justificar el mantenimiento de la competencia" de dicho Colegio de Jueces Penales, por lo que declaró su incompetencia y remitió las actuaciones "al Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda, a los fines de la prosecución del trámite" (f. 11).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 6 de Santa Fe, el magistrado interviniente no aceptó la radicación de las mismas por ante sus estrados. En apoyo de su postura, citó jurisprudencia de esta Corte (A. y S. T. 307, pág. 67) y señaló que "el caso de marras se origina en una denuncia que expone hechos que califican normativamente como un posible ilícito de naturaleza penal", motivo por el cual corresponde intervenir a la justicia penal.

    Agregó que "si los hechos resultan calificados (aun prima facie) como un delito, la afirmación de que no existen razones que justifiquen la competencia penal se presenta en la causa como meramente dogmática y prescindente de las constancias de la causa", máxime cuando se basa en una "supuesta falta de contestación" del Ministerio Público de la Acusación (fs. 16/17).

    Reenviada la causa al magistrado penal de grado, el mismo mantuvo su postura y ordenó la elevación de aquella a este Tribunal a los efectos de dirimir la contienda negativa de...

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