C. A. M. c/ A. P. Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteCIV 074343/2006/CA004
Número de registro203291831

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., C.S. y otro c/ A., P. y otro; s/Nulidad de acto jurídico. Ordinario”.

E.. N° 74343/2006; Juzgado n° 41 En Buenos Aires, a 11 días del mes de abril del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., C.S. y otro c/ A., P. y otro; s/Nulidad de acto jurídico. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelaciones interpuestos por la actora a fs.1085, y por la demandada-

reconviniente a fs. 1092 contra la sentencia de fs.1046/1065, cuyos traslados respectivos son contestados a fs.1107 y fs.1115.

El Magistrado de grado hizo lugar a la demanda promovida por A.M.C., continuada por su heredero J.C.C. contra P.E.A., declarando la nulidad del acto jurídico –boleto de compraventa- celebrado el 9 de febrero de 2004 referido a la venta del inmueble sito en Av.

Libertador 4772 piso 2 B, con los alcances previstos en los arts. 1050 y 1052 CC; condenó al pago de daños y perjuicios por $ 286.473 (ver sentencia y aclaratoria fs.1072), con más intereses; rechazó la reconvención por escrituración y cobro de cláusula penal deducida por P.E.A. contra A.

M. C. e hizo lugar al reintegro de $5600 y U$S 50.000, con intereses en la forma dispuesta en el considerando V.

a- A fs.1085 expresa agravios la actora respecto del monto y del plazo considerado por el a quo para la fijación del rubro “privación ilegal de la posesión”, Dice que tomó únicamente el periodo que abarca desde la firma del boleto de compraventa el 9/2/2004 hasta el mes de noviembre de 2014, fecha de la medida cautelar dictada por el Magistrado con competencia en familia –quien había decidido sobre la inhabilitación de A.M.C.-, cuando debió haber sido hasta la actualidad, descontando solo cuatro meses desde noviembre 2014 a marzo de 2015, periodo en que la actora había recuperado la tenencia.

Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13520185#203291831#20180412100553575 Cuestiona que el juez no se pronunció sobre la validez de los pagos efectuados por la demandada conforme la aplicación de la ley 25.345, por lo que la violación de esa normativa legal traería como consecuencia que no deba reintegrársele las sumas de condena de $ 5.600 y U$S 50.200. Además, agrega que no corresponde la devolución del capital con sus intereses en consideración a que la actora era incapaz y en tanto la accionada fue la que provocó esta situación, de modo que estaría reglada la cuestión por el art. 1165 CC, y no por el art. 1053 CC. Su posesión de buena fe hace que no deba restituir los frutos consumidos, solo los pendientes, y tan solo lo que había recibido en pago (conf. art.786 CC).

También se agravia porque se hace lugar a la acción de nulidad de acto jurídico, condenando a las partes a devolver lo recibido, pero sin embargo aún cuando se rechaza la reconvención, se condena al reintegro de una suma de dinero, que en realidad es una consecuencia de la nulidad del acto jurídico debatido en la acción principal. Pide que se revoque la admisión parcial de la reconvención, y se rechace la misma con costas.

b- A fs.1042 expresa agravios la accionada-reconviniente, y pide que se revoque el decisorio de grado, con costas a la actora-

reconvenida.

Realiza una síntesis de los expedientes venidos ad effectum videndi et probandi, en especial la causa penal 2726 de TOC sobre Circunvención de incapaces, donde indica que la demandada no fue imputada ni procesada, y menos condenada, y que se declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de J.C.A., por lo que cuestiona la valoración de la prueba contenida en ese expediente efectuada por el Magistrado. En idéntico sentido se expide respecto de la acción de inhabilitación del art. 152 ter CC, expediente 78158/2004 donde se inhabilitó a A.M.C., e indica que no fue parte en ese proceso, de modo que no pueden valorarse esos antecedentes. Manifiesta que la curadora, C.C., no tenía legitimación para desempeñar ese cargo, vulnerando los derechos del hijo de la actora, J.C.C., según se desprende del juicio sucesorio expte.

30.213 in re “C., A.M.; s/ sucesión”. Que se “inventó” un incidente de Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13520185#203291831#20180412100553575 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H violencia doméstica entre el hermano de la demandada P.A., el Sr. J.C.A.

y la actora, por lo que su curadora interpuso una acción que permitió

excluir a la demandada del inmueble objeto de litis. Dice que los efectos de la conducta de J.A. no pueden extenderse a la accionada P.A. -a pesar que aquél fue mandatario de la demandada- por cuanto hace años que vive en Italia. Indica que desde la venta del departamento del piso 2, la actora no volvió a habitarlo sola, ni con el hermano de la accionada, por cuanto vivió

en forma permanente en el piso 8 del departamento ubicado en el edificio de Av. Libertador 4702, que había sido dado en parte de pago por la venta de la unidad cuya nulidad es ahora tratada. Sostiene que C. nunca pagó las expensas de la unidad del piso 8 y que fue subastada por falta de pago.

Que la denuncia de violencia de género produjo la exclusión del Sr. A. y de todo otro ocupante de la unidad funcional del piso 2, desbaratando sus derechos posesorios y los derivados del boleto de compraventa, cuando ella no fue parte del proceso por violencia doméstica.

Luego relata pormenores del juicio por cobro de expensas de la unidad del piso 8, Av. Libertador 4702, y la subasta del inmueble, indicando que según su postura ello perfeccionó la permuta.

Argumenta que no existió lesión subjetiva en los términos del art. 954 CC, hace mérito de la prueba de la causa penal, y solicita que se revoque el decisorio de grado rechazando la demanda, y se haga lugar a la reconvención, teniendo por oblado el precio del inmueble y que se proceda a su escrituración.

II-La sentencia de grado.

Para una mejor comprensión del caso procederé a...

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