Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Septiembre de 2016, expediente CIV 047644/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.47.644/2011 (J.67) “A.C.M. C/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BS.AS. S.A. DE TTES. COM. E IND. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

A.C.M. C/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BS. AS. S.A. DE TTES.

COM. E IND. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs. 520/525, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada, ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. jueces de Cámara Dres. D..

C.. R..

A la cuestión planteada, el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.520/52 hizo lugar a la demanda que iniciara C.M.A. contra J.C.R.M., Microómnibus Ciudad de Bs.As S.A. de Transportes, Com. E Ind. y la aseguradora citada en garantía, “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en virtud de los daños y perjuicios que sufriera a raíz del accidente acaecido en la intersección de la Av. Maipú y la calle M. en la localidad de Olivos, prov. de Buenos Aires. Condenó a los demandados y a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418 al pago de $172.000 en favor de la actora. De ello se agravian las partes. La aseguradora citada en garantía Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13093383#161244771#20160905121426426 cuestiona la responsabilidad que se le atribuyó y critica la exclusión del testimonio brindado por S. porque no declaró en la causa penal. Además considera que los montos concedidos por incapacidad física y daño moral resultan elevados. La actora, por su parte se queja por el monto concedido por incapacidad sobreviniente, que resulta reducido y por la tasa de interés fijada por el a quo, solicitando la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.

  2. La aseguradora citada en garantía critica la falta de valoración del testimonio prestado en las presentes actuaciones por la testigo S. ya que considera que esta prueba fue descartada porque no declaró en sede penal y porque fue ofrecida con posterioridad en estas actuaciones.

    De la lectura del acta de fs. 350/51, la testigo nombrada, declara que se encontraba esperando el colectivo de la línea 59 para dirigirse a otro trabajo en La L.. Estaba en la parada y ese día hubo un accidente, que no había semáforos y había policías dirigiendo el tránsito.

    Dice que vió que “el policía le hace seña al chofer para que avance y entonces el chofer arranca mirando para un costado y otro y arranca, avanza un metro y medio o dos y sale una señora mayor como detrás de los policías, seguro que era detrás de los policías que eran varios y es atropellada y cae boca abajo”. Que luego “la testigo esperó a otro colectivo y subió y no vió más nada”. Y posteriormente al ser preguntada a quien le dejó sus datos contestó “al chofer”. Acerca de cuantas veces se contactó

    con el chofer con posterioridad al accidente afirmó que “como no conoce al chofer no sabe si alguna vez lo volvió a ver, solo se contactó con una Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13093383#161244771#20160905121426426 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E persona que no sabe quién es, una sola vez, no recuerda si era él u otra persona”.Y al responder de qué manera se contactó con la persona que afirma no saber quien era, extrañamente se contradice en la misma respuesta ya que pareciera que el contacto fue telefónico pero luego da a entender que esta persona la habría entrevistado personalmente, “cuando la testigo volvió de su trabajo serían 9 y cuarto, antes de llegar atiende su teléfono celular que sonaba y una persona le dijo que venía para tomarle los datos del accidente de la línea 59. No pasó a su domicilio, allí en la calle le tomó los datos y la testigo se los dio y se fueron”. No recuerda cómo se identificó esa persona, sólo le dijo que venía por el accidente de la línea 59.

    Es decir que según esta declaración, en el mismo momento del accidente, el chofer ya contaba con los datos de una posible testigo presencial por lo que resulta extraño que no los haya aportado de inmediato al personal policial que se encontraba presente. Más aún que la empresa demandada no los haya aportado en la causa penal instada por la actora de la que fuera notificada telefónicamente (conf. fs.39 de dichos actuados).

    Es que, tal como lo ha puesto de relieve la...

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