Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2022, expediente FLP 080439/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 80439/2019, caratulado: “C. A. M. c/ OBRA

SOCIAL PREPAGA SERVESALUD s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la demandada Obra Social del Personal de Dirección de Industria Cervecera y Maltera (SERVESALUD),

    contra la sentencia de primera instancia que declaró abstracto en los presentes actuados el objeto perseguido por la acción e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

  2. La Sra. A. M. C. en representación de su cónyuge Sr. J. C. P., con el patrocinio letrado de la Dra. M. de los Ángeles P.B., iniciaron la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la Obra Social prepaga SERVESALUD a fin de obtener la cobertura al 100 % de la internación del Sr. J. C. P. en la institución geriátrica “El Cedro SRL”.

  3. De la lectura del escrito recursivo se advierte que la quejosa cuestiona 1) el rechazo la excepción de incompetencia; 2) el rechazo de la excepción de falta de personería y 3) la imposición de costas a su cargo.

  4. En primer lugar, considero que el objeto de la presente acción no se habría tornado abstracto, por cuanto si bien se dio cumplimiento a la medida cautelar, restaría un pronunciamiento definitivo sobre el derecho reclamado por el actor.

    No obstante ello, toda vez que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada y habiendo la parte actora consentido lo resuelto por el juez de grado, en cuanto declaró abstracta la cuestión principal aquí debatida,

    en función de la prohibición de “reformatio in peius” (art. 277 del CPCC), este Tribunal no tiene facultades para modificar la sentencia en perjuicio del apelante, pues ello violaría la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad, amparados por la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  5. Sentado ello, en relación al planteo efectuado por el apelante sobre el rechazo de la excepción de incompetencia, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que con fecha 3 de febrero de 2020, el Juzgado Federal de Quilmes aceptó la competencia de las presentes actuaciones previa vista al Fiscal Federal el 27 de diciembre de 2019.

    Con fecha 17 de abril de 2020 se elevó el expediente en formato digital para el tratamiento del recurso opuesto por la demandada contra la medida cautelar y este Tribunal de Alzada con fecha 27 de abril de 2020, confirmó lo...

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