C., M. c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUMARISIMO DE SALUD
| Número de expediente | CCF 001929/2017/CA001 |
| Fecha | 17 Octubre 2017 |
| Número de registro | 187497055 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1929/2017 -S.
I- “C. M. C/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ SUMARISIMO DE SALUD”
Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 19 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 104, fundado a fs. 106/107 –el que no fue contestado por la contraria y cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 118-, contra la resolución de fs. 73/76; y CONSIDERANDO:
-
La parte actora inició acción de amparo –con medida cautelar-, en representación de M.C., contra la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal solicitando que se le suministre la cobertura integral del costo de internación en la Residencia “San Bruno”, con más la medicación necesaria para su tratamiento; todo ello, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes, ya que dichas prestaciones son necesarias para afrontar la patología que padece –
deterioro global que requiere asistencia médica permanente- (cfr. fs. 30/41).
El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en forma parcial, ordenando a la demandada otorgar la cobertura de la prestación de internación en la institución “San Bruno”, con el alcance de los valores del Nomenclador que indica la Resolución 1151/2014, modificatoria de la Resolución 1859/2013 del Ministerio de Salud -Actualización de los Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad-, de acuerdo a la categoría del instituto (categoría A, B o C), prestación “Módulo Hogar Permanente”, con más el 35% por dependencia y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer; ello así, toda vez que la parte actora no había acreditado “prima facie” que ella o su grupo familiar no pudiera afrontar económicamente –aunque fuera en forma parcial- la diferencia del costo de la institución requerida o alguna otra que, en definitiva, resultara más económica, habida cuenta de que había invocado argumentos genéricos. Asimismo, tuvo en cuenta que la accionada había autorizado al 100%
Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29616797#187497055#20171013132631107 los medicamentos requeridos, de manera que dispuso que aquélla indicara donde debían ser retirados (cfr. fs. 73/76).
Lo resuelto por el magistrado fue apelado por la accionante a fs.
104 y el recurso fue concedido a fs. 105 (primer párrafo).
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La parte actora solicitó la revocación –parcial- de la resolución, sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la cobertura del tratamiento en la Residencia “San Bruno” no es integral, sino que ha sido otorgada con la limitación del valor fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad y b) el a quo no ha considerado que la ley 24.901 impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad y no exige demostrar condición económica alguna.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Primeramente, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del señor M.C. (cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 5), ni su afiliación a la demandada (pues ello no ha sido cuestionado, agregando que se ha presentado una copia de la credencial a fs. 26 pero resulta ilegible), ni las múltiples patologías que padece –visión subnormal de ambos ojos, trastornos de la válvula aórtica en enfermedades clasificadas en otra parte, diabetes mellitus, no especificada, con complicaciones oftálmicas, enfermedad cardiovascular, no especificada y deterioro cognitivo leve de tipo subcortical- (cfr. fs. 5, 20/21 y 25).
Surge de estos autos, que la accionante solicitó –
extrajudicialmente- a la demandada las...
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