C., M. c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUMARISIMO DE SALUD
Número de expediente | CCF 001929/2017/CA001 |
Fecha | 17 Octubre 2017 |
Número de registro | 187497055 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1929/2017 -S.
I- “C. M. C/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ SUMARISIMO DE SALUD”
Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 19 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 104, fundado a fs. 106/107 –el que no fue contestado por la contraria y cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 118-, contra la resolución de fs. 73/76; y CONSIDERANDO:
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La parte actora inició acción de amparo –con medida cautelar-, en representación de M.C., contra la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal solicitando que se le suministre la cobertura integral del costo de internación en la Residencia “San Bruno”, con más la medicación necesaria para su tratamiento; todo ello, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes, ya que dichas prestaciones son necesarias para afrontar la patología que padece –
deterioro global que requiere asistencia médica permanente- (cfr. fs. 30/41).
El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en forma parcial, ordenando a la demandada otorgar la cobertura de la prestación de internación en la institución “San Bruno”, con el alcance de los valores del Nomenclador que indica la Resolución 1151/2014, modificatoria de la Resolución 1859/2013 del Ministerio de Salud -Actualización de los Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad-, de acuerdo a la categoría del instituto (categoría A, B o C), prestación “Módulo Hogar Permanente”, con más el 35% por dependencia y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer; ello así, toda vez que la parte actora no había acreditado “prima facie” que ella o su grupo familiar no pudiera afrontar económicamente –aunque fuera en forma parcial- la diferencia del costo de la institución requerida o alguna otra que, en definitiva, resultara más económica, habida cuenta de que había invocado argumentos genéricos. Asimismo, tuvo en cuenta que la accionada había autorizado al 100%
Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29616797#187497055#20171013132631107 los medicamentos requeridos, de manera que dispuso que aquélla indicara donde debían ser retirados (cfr. fs. 73/76).
Lo resuelto por el magistrado fue apelado por la accionante a fs.
104 y el recurso fue concedido a fs. 105 (primer párrafo).
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La parte actora solicitó la revocación –parcial- de la resolución, sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la cobertura del tratamiento en la Residencia “San Bruno” no es integral, sino que ha sido otorgada con la limitación del valor fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad y b) el a quo no ha considerado que la ley 24.901...
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