Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2017, expediente CCF 005589/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.589/16/CA1 “C.A.M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 20 de abril de 2017 VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 64/66vta. contra la sentencia definitiva de fs. 57/59vta., cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 69/71, y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 61/62 y 66vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condeno a la Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación a mantener como afiliada a la Sra. C.A.M. y a su conviviente el Sr. C.H.

  2. con la cobertura asistencial que brinda el Plan Clasicc 0202. Ello tal cual lo venía haciendo hasta su jubilación, asimismo, hace saber a la accionada que el cobro de los aportes mensuales deberán ser deducidos del haber jubilatorio por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dicha prestación y trasferidos a la orden de la respectiva obra social (conf. art. 16 de la ley 19.032, art. 8 de la ley 23.660). Aplicó las costas a la demandada.

    Contra dicha decisión se alzó la Obra Social, quien se agravia por la interpretación que el a quo efectuó respecto del art. 10 de la ley 23.660 y decretos 292/95 y 492/95, y finalmente, se queja por la regulación de honorarios y la imposición de costas.

  3. Dado los términos en los cuales la Obra Social Unión Personal ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 267 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28796726#176393401#20170421120411091 Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas...

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