Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Noviembre de 2018, expediente CIV 058763/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “C., M.A. c/M., M.C. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”
J. 96 Sala “G” Expte. n° 58.763/2017/CA1 Buenos Aires, noviembre de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la demandada a fs. 102, contra la sentencia de fs. 99/100 que hizo lugar a la demanda y decretó el desalojo del inmueble ubicado en la calle G. n° 849, Depto. 5, de esta Ciudad (cfr. memorial de fs. 108/109 con respuesta a fs. 112/113).
De acuerdo con el procedimiento sumarísimo por el cual tramitó el juicio (fs. 15) y, por consiguiente, la forma en que ha sido concedido el recurso (en relación a fs. 103), corresponde resolver la cuestión traída a estos estrados mediante estructura interlocutoria y en forma impersonal (arts. 243, 246, 275 y cc. cód. proc.).
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La recurrente plantea en primer lugar la nulidad de la sentencia por no haber sido notificados “subinquilinos y ocupantes” de la resolución que declaró la cuestión como de puro derecho. Omite fundar la necesidad del cumplimiento de dicho acto y tampoco alega el perjuicio sufrido (art. 170 CPCCN); máxime que en el caso fue realizada dicha comunicación respecto de la demanda (v.
fs. 30 vta.) y ninguna otra persona se ha presentado en la causa.
Equivoca de todos modos la vía elegida, pues la admisibilidad del recurso de nulidad contra una sentencia o resolución queda circunscripta a los vicios u omisiones procesales que puedan afectar a dichos actos decisorios considerados en sí
mismos, o sea, cuando se han dictado sin guardar las formas y las solemnidades prescriptas por la ley. Los errores “in procedendo” o Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30346181#219203339#20181109052843532 las irregularidades que les hubieran precedido deben ser denunciados a través del incidente de nulidad, que es la vía idónea para subsanar dichos vicios susceptibles de producir de ordinario una restricción del derecho de defensa (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", t° III, pág. 261, com. art. 253 y sus numerosas citas; M., A.L., “Nulidades Procesales”, pág.211).
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La demandada denuncia también la arbitrariedad del pronunciamiento. Acepta que era carga de su parte la prueba del título que invoca...
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