Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente Rc 117942

PresidenteKogan-de Lázzari-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.942"C. ,A.M. contraM. ,L. A. Divorcio contradictorio".

//P., 7 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., de L., Hitters y S. dijeron:

  1. El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 1 de Departamento Judicial de Lomas de Z., hizo lugar a la demanda de divorcio vincular interpuesta por la señoraA.M.C. contra el señorL.A.M. por la causal de injurias graves y, asimismo, desestimó la reconvención deducida por el citado demandado fundada en el abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal endilgado a su esposa (fs. 114/117).

  2. Frente a ello, el accionado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad mediante el cual esgrime la infracción a los arts. 278 al 281 del Código Procesal Civil y Comercial; 149 inc. 4, apart. "a" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 55 del Decreto-Ley 7718/71. Además, aduce omisiones procesales referidas al material probatorio, como absurdo en la valoración del mismo, arbitrariedad y violación de la doctrina legal que cita. Por último, se agravia de la imposición de las costas (fs. 120/135 vta.).

  3. La impugnación no prospera, atento a la manifiesta insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Es criterio de esta Suprema Corte que determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general son típicas cuestiones de hecho privativas de los magistrados de la instancia ordinaria, inabordables en principio en casación, salvo denuncia y demostración de absurdo (conf. doct. Ac. 79.446, sent. del 19-III-2003; Ac. 84.569, sent. del 9-VI-2004; C. 98.747, sent. del 29-IV-2009; C. 117.052, resol. del 10-X-2012; entre otras), vicio que, no obstante su invocación a lo largo de la pieza recursiva bajo estudio (fs. 125 vta. y sgtes.), no se ha logrado acreditar cabalmente en la especie.

En efecto, los fundamentos brindados por ela quoa fs. 114/117 que -a la luz del material probatorio obrante en autos, fruto de las audiencias llevadas a cabo en el transcurso del proceso y al amparo de la normativa aplicable al caso- le permitieron concluir que"... se probó que el demandado reconviniente tuvo conductas ofensivas hacia la actora reconvenida ..."; y"... que no se probó que la sra.C. hubiera incurrido en hechos injuriosos hacia su cónyuge ni que el retiro...junto con sus hijos, hubiera sido voluntario y malicioso ...", no resultan conmovidos con los argumentos...

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