Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 2 de Febrero de 2015, expediente CIV 088505/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de diciembre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 109/112, apelan el actor y la codemandada P M cuyos agravios esgrimen a fs. 131/132 y fs.

    124/129.

    El pronunciamiento apelado rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta por la codemandada P M y manda llevar adelante la ejecución, fija la tasa de interés del 24% anual y morigera la cláusula penal pactada fijando el 15% mensual del valor locativo.

    Tres son los agravios de la fiadora P M. Sostiene que el título en base al cual se ejecuta no resulta hábil porque no existe un crédito líquido y exigible a favor del accionante, no surge la existencia de la deuda ni el monto al que ascendería. Considera que no resulta deudora porque no existe canon locativo impago o adeudado en virtud del contrato de locación que suscribió. Finalmente cuestiona tanto la cláusula penal fijada en la resolución apelada. Por su parte, el accionante cuestiona que se haya morigerado la cláusula penal y solicita que se fije la pactada en el contrato de locación.

  2. En cuanto al primer agravio de la fiadora, ha de señalarse que el memorial presentado por la apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que, en relación a este aspecto de la queja, se limita a verter análogos argumentos a los ya expresados al formular el planteo que dio motivo a la resolución en crisis, de modo tal que, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.

  3. Respecto del segundo agravio, debe destacarse que del análisis de las actuaciones se desprende que la actora promueve juicio ejecutivo contra A G.K., J M. F, A G. M, en calidad de locatarios y P M en su carácter de fiadora, en virtud del contrato de locación suscripto entre las partes el día 8 de enero de 2010 por el plazo de 24 meses, con vencimiento el 31 de diciembre de 2011. El reclamo se circunscribe a los cánones locativos impagos desde el vencimiento del contrato (es decir, desde el mes de enero de 2012) hasta la promoción del juicio ejecutivo (septiembre de 2012 inclusive), la multa pactada en cláusula quinta del contrato por la permanencia de los locatarios en el inmueble con posterioridad y la suma de $ 1.158,51 por servicios de A.B.L devengados Fecha de firma: 02/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ...

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