Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 061960/2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 61.960/11 (J. 67)

A., C.M.Y.O.C.G., J.C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

A., C.M.Y.O.C.G., J.C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 386/390, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  1. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente en la sentencia de fs. 386/390 a la demanda promovida por A.F.C. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 10 de febrero de 2011 cuando circulaba con un automóvil V.F., dominio FKK 692, por la Av. E.P. de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, y colisionó con un vehículo marca Ford F 100, dominio WSF 151, al mando de J.C.G. que se desplazaba por la calle Maipú. La pretensión deducida en el mismo proceso por reparación de los daños materiales originados al primero de los rodados promovida por C.M.A. fue desestimada en el fallo al considerarse que no se acreditó que fuera propietaria, poseedora o tenedora del vehículo manejado por C. La condena contra G. alcanzó a la suma de $ 134.700 y se hizo extensiva a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación a fs. 391 la citada en garantía que sustentó con la expresión de agravios de fs. 404/408 que fue respondida por los actores a fs. 416/418 quienes a su Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12822942#196997969#20171228093039264 vez apelaron a fs. 393 y presentaron su memorial a fs. 410/413 que no fue contestado por la contraria.

    Toda vez que la parte actora cuestiona el fallo en cuanto le ha atribuido una porción de responsabilidad en la producción del accidente equivalente a una cuota del 50 % corresponde, por obvias razones de orden metodológico, tratar en primer lugar sus agravios.

    No se discute ante este Alzada que el accidente se produjo en el lugar y fecha mencionados, siendo aproximadamente las 9.00 hs cuando los vehículos indicados colisionaron en el cruce entre las arterias citadas. Al tratarse de vehículos en movimiento resulta aplicable, como entendió la jueza de grado, el criterio para la hipótesis de colisión entre rodados, establecido en el fallo plenario de fecha 10 de noviembre de 1994, in re "V., E.F. c/ElP.S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios". Tal criterio es compartido por este tribunal en tanto dicho fallo resolvió, con carácter no obligatorio en la actualidad por la derogación del art. 303 del Código Procesal, que "la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil". Por ello, queda en pie la presunción de responsabilidad que consagra el art. lll3 del Código Civil, por lo que incumbe a cada parte demostrar los eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (conf. Sala "F" en LA LEY, 1977-A, 556, nº 34.007-S; esta S., causa nº 66.946 del 18-5-90, entre otros), presunción si bien juris tantum, debe ser destruida por prueba categórica aportada por aquel sobre quien recae, y que acredite acabadamente alguna de las causales de exoneración que contempla la citada disposición legal, toda vez que, incluso un estado de duda, es insuficiente a los fines indicados (conf. K. de C., en Belluscio, “Código Civil Comentado, Anotado y Concordado”, t. 5, pág. 393, ap. f y jurisprudencia citada en notas 33 a 35; esta S., votos del Dr. C. en causas 76.738 del 4-12-90, 107.816 del 29-4-92, 112.351 del 15-7-92, 119.083 del 13-11-92, 120.417 del 2-12-92 y 114.089 del 30-12-92; votos del Dr. Dupuis en causas 70.239 del 2-8-90, 69.995 del Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12822942#196997969#20171228093039264 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 6-7-90 y 126.771 del 7-6-93; votos del Dr. M. en causas 177.189 del 22-

    9-95 y 171.073 del 7-11-95, entre otras).

    Después del estudio de la denuncia de G. ante su aseguradora y del dictamen pericial elaborado por el ingeniero mecánico O.C.S., la magistrada estimo que no quedaba avalada en el caso ninguna de las versiones de las partes. A partir de esa consideración juzgó que los conductores no estuvieron atentos a las contingencias del tránsito ni mantuvieron el efectivo dominio sobre los respectivos móviles con lo cual atribuyó a cada uno de ellos una incidencia causal del 50 % en la producción del accidente.

    La actora cuestiona que no se haya tenido en cuenta que gozaba de preferencia de paso al circular por una avenida y además por la derecha por lo cual G. debió haberle cedido la circulación con su vehículo cuando ambos se aproximaban a la mencionada intersección con aplicación de la ley 11.430 de tránsito de la provincia de Buenos Aires.

    La resolución del presente caso se encuentra en la aplicación estricta del criterio mencionado en el plenario que funciona justamente en supuestos como el presente según el cual cada uno de los conductores debe responder por los daños causados respecto del otro vehículo o de sus pasajeros. Recaía así sobre el demandado acreditar que había existido culpa parcial o total del conductor...

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