Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 090948/2012/CA005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 90948/2012 C. E. M. Y OTRO c/ G. SRL s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, octubre 7 de 2019.- JR

  1. ----

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.C. lo decidido a fs. 906/911, en cuanto rechaza el prorrateo requerido con basamento en el art. 730 del CCCN, apela a fs. 917 la parte demandada, expresando agravios a fs. 922/929, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 931/938s siendo oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 942.

  2. En sus agravios cuestiona la recurrente que el magistrado hubiere excluido del prorrateo la tasa de justicia y los gastos causídicos del proceso. Objeta, también, no haberse incluido en aquel los honorarios regulados al D.J.M. por su actuación en la etapa de ejecución de la sentencia. Recurre la base tenida en cuenta por el “a-quo” para efectuar su cálculo y la imposición de costas dispuesta.

    Corrido el traslado de ley, la accionante y su representación letrada pidieron que se declare desierto el recurso por considerar que la presentación de la demandada para fundar su apelación no constituye una crítica concreta y razonada de la decisión atacada. Subsidiariamente, solicitaron el rechazo de los agravios y la confirmación del pronunciamiento de grado que declara inaplicable al caso de narras dicha normativa no sólo por los argumentos esgrimidos por el magistrado sino también por los que exponen.

  3. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. C.., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com.

    S. I, del 30/4/84, ED 111-513).

    Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #12283180#246046559#20191007125814726 El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, debe ponderarse -más allá del mérito que se hará

    seguida mente de la presentación que se alude-, que la pieza cuestionada da cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso.

  4. Hemos declarado en el expte. n° 24.668/2015, caratulado”.M., N. N. c/

    A. A. R. de T. s/ Daños y Perjuicios”, por fundamentos a los que cabe remitir en la oportunidad , la inaplicabilidad del art. 730 del CCCN en supuestos como el de narras dejando establecido que el pago de las costas en su totalidad debe recaer sobre quien hubiere sido condenado en tal sentido.

    Para así resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR