Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 1998, expediente Ac 65752

PresidenteNegri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En fs. 168/174, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M., dictó sentencia modificando la decisión de la instancia anterior que había decretado el divorcio por culpa de ambos cónyuges, haciéndolo por culpa exclusiva del marido y por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso.

Contra este pronunciamiento, el vencido interpuso en fs. 179/184, los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad, que le fueron concedidos en fs. 185.

Por razones metodológicas, trataré en primer lugar el de nulidad extraordinario, ya que de prosperar éste y anularse la sentencia por vicios de forma, resultará innecesario abordar el restante remedio.

Considera el recurrente vulnerados los arts. 156 y 159 (actuales 168 y 171) de la Constitución provincial, porque habría omitido -en su opinión- la Excelentísima Cámara, una cuestión esencial cual es la separación de los cónyuges sin voluntad de unirse por más de tres años, contemplada por el Código Civil en el nuevo art. 214.

Opino que el recurso debe ser rechazado.

Es doctrina reiterada de esa Corte, que no hay omisión de cuestión cuando el sentenciante ha expresado las razones por las que no la considera (Ac. 32.637,sent. del 3/7/84; Ac. 37.942, 10/11/87; Ac. 36.807, 22/12/87; Ac. 37.673, 3/5/88).

Y tal es el caso de autos, ya que en fs. 172 vta., la Sra. Jueza que llevó la palabra del Tribunal y que contó con la adhesión de sus colegas, después de expresar que considera acreditadas la culpa del marido y las causales de divorcio ya mencionadas, textualmente agregó: "No siendo menester tratar la otra causal invocada, ya que el divorcio se decreta por culpa del esposo"; fundamento cuyo acierto no es un tema que pueda analizarse por la presente vía.

Respecto al recurso de inaplicabilidad de ley, sostiene el apelante que han sido vulnerados los arts. 202 inc. 4º y 214 inc. 1º del Código Civil y 34 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial; incurriéndose en absurdo en la apreciación de la prueba y en violación del principio de congruencia.

Opino que tampoco a este respecto le asiste razón.

En efecto. De la lectura de las declaraciones testimoniales producidas, incluso de aquellas a que se refiere el accionado en su recurso, surge claramente el desquiciamiento del hogar conyugal, las constantes discusiones, peleas, insultos y hasta golpes entre todos los miembros de la familia, la carencia letal de respeto de los hijos hacia el padre; el aislamiento de éste y la imposibilidad en que se encontraba de hacer valer sus opiniones respecto a la familia y a la conducción de la empresa; pero no surgen claramente injurias graves e infundadas de la esposa hacia el marido; no pudiendo ignorarse, que si bien...

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