Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Junio de 2017, expediente CIV 081558/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H C., M. A. c/ F., G.S. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 30 de junio de 2017.- (fs. 140)

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la actora a fs. 114, por la parte demandada a fs. 118/119 y por el Defensor de Menores a fs 127, contra la sentencia de fojas 109/113 que hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria. La madre ha presentado el memorial a fojas 121/2, la accionada junto con su apelación y la Sra. Defensora de Menores de Cámara sostuvo el recurso con su dictamen de fs. 135/7.

    Asimismo, habrán de resolverse las apelaciones de fs.

    116, 119 vta. y fs. 127 (cfr. agravio de fs. 137, punto VII) contra las regulaciones de honorarios contenidas en la resolución apelada.

  2. La parte actora y la Sra. Defensora de Menores de Cámara se agravian del monto fijado por el Sr. Juez a-quo por considerarlo reducido. La primera cuestiona que el sentenciante de grado haya omitido valorar su situación habitacional y la de su hijo, y del silencio guardado por las diferencias entre las cuotas abonadas y adeudadas desde la notificación de presente demanda. De igual modo, se queja por no haberse tomado en cuenta lo informado por la AFIP en relación al ingreso anual del demandado y del reajuste dispuesto en forma anual.

    En tanto, la representante del Ministerio Pupilar, hizo especial hincapié en la mayor edad del alimentado, las características de la vivienda en la cual habita con su madre y las tareas cotidianas que esta última realiza como aporte a la manutención de su representado. Asimismo, ponderó el empleo del demandado y su nivel de gastos acreditado.

    Por su parte, el demandado se agravia de lo que calificó

    como una visión parcial expresada en el fallo recurrido, como así

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27724594#181483232#20170629102316664 también de la falta de consideración de que con su salario cubre la cuota alimentaria de otro hijo suyo que reside en la Provincia de Río Negro. Finaliza su memorial cuestionando el método de actualización dispuesto en la sentencia –por no guardar relación con el incremento de sus ingresos– y solicitando la modificación de la imposición de las costas.

  3. a) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros). Asimismo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611). Por tanto, únicamente se tratarán las cuestiones sustanciales y conducentes para decidir el conflicto.

    Respecto del recurso interpuesto por la parte actora, únicamente habrán de tratarse los agravios cuarto y quinto. En relación al primero de ellos, atinente a la diferencias de cuotas devengadas y adeudadas, sin perjuicio del silencio guardado en fallo, la solución encuentra sustento legal en lo dispuesto por el art. 669 del CCyC y art. 650 del CPCCN. Por ende, la cuestión deberá ser materia de debate en la etapa de liquidación correspondiente.

    1. En cuanto a la actualización anual dispuesta en la sentencia de grado, este Tribunal ya ha señalado que no se puede desconocer el efecto inflacionario que padeció –y aun padece– el país.

      Por ende, es procedente establecer un mecanismo que tienda a mantener el valor real de la cuota alimentaria fijada (cfr. esta Sala 20/12/2016, E.. 16.265/2015, “P., M. L. c/B., A.G. s/aumento de cuota alimentaria”, entre muchos otros), sin que ello implique de Fecha de...

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