Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Junio de 2022, expediente CCF 003206/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3206/2021/CA1 -I- “C., M. C/ DOSUBA S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada -contestado por la parte actora y por el Sr. Defensor Público Oficial-, contra la resolución dictada el 25.6.2021; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada ordenó a la Dirección General de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA)

    proveer -cautelarmente- la cobertura integral de las prestaciones requeridas con prestadores propios o contratados a tal fin por la demandada o bien, con prestadores ajenos de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    También dispuso que las prestaciones de fonoaudiología neurolingüística y psicología quedarán limitadas a dos módulos mensuales de “Estimulación temprana” contemplados en la norma citada, mientras que el estudio de polisomnografía nocturna con saturometría deberá ser cubierto al 100%. Ello, conforme a la facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma en que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, con el alcance Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    establecido precedentemente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique la médica tratante.

  2. La demandada se agravia porque -a su entender- no se encuentran presentes los requisitos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, necesarios para dictar una medida cautelar.

    Asimismo, sostiene que la medida dictada es idéntica a la pretensión de fondo, lo que implica un adelanto de la sentencia definitiva. Destaca que no hubo un incumplimiento de su mandante y que la decisión adoptada implicaría una posición ventajosa para la afiliada por sobre el resto de los beneficiarios.

    Por otra parte, afirma que no se tuvo en cuenta que la sanción de la ley 23.890 -que reconoce la autonomía constitucional de la Universidad de Buenos Aires como persona jurídica de derecho público, de carácter autónomo y autárquico- excluye a las obras sociales universitarias del régimen creado por las Leyes 23.660 y 23.661. En consecuencia, su mandante no es un agente del seguro de salud creado por dicho marco legal y no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley 24.901.

    Finalmente, cita y transcribe sumarios de jurisprudencia y solicita que se revoque la medida decretada.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    La accionante es una niña de 6 años, se encuentra representada por su madre y por el Sr. Defensor Público Oficial en los términos de los arts. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (conf.

    dictamen del 25.2.22), está afiliada a la demandada y es titular de un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo diagnóstico indica “Falta del desarrollo fisiológico normal esperado. Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Otras fallas de coordinación.Trastorno generalizado del desarrollo no especificado”

    (conf. documental acompañada al escrito de inicio).

    Se encuentran agregadas a la causa las prescripciones emitidas por la médica pediatra de la niña, el informe de la licenciada en psicopedagogía que la asiste y el intercambio extrajudicial que mantuvieron las partes.

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- la cobertura de las prestaciones mencionadas en el escrito de inicio, hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo.

  5. No está en discusión que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad y, en consecuencia, resultan aplicables las disposiciones enunciadas en las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estos servicios se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos...

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