Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 093462/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
93462/2021
C., M. C. c/ L., J. M. Y OTROS s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MAL/RM vis AUTOS Y VISTOS:
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Vienen estos autos a fin de entender sobre el recurso interpuesto por la parte demandada actora contra el pronunciamiento en virtud del cual la magistrada contra el decisorio dictado a fs. 254
por el cual se admite en forma parcial la impugnación formulada haciendo saber a la actora que deberá practicar nueva liquidación de su crédito de acuerdo a los lineamientos expuestos en la mencionada resolución.
Sentado lo expuesto, cabe aclarar que la progenitora reclama la cuota alimentaria principal a cargo del padre, indicando que para la confección de la liquidación, en algunos meses fue imposible establecer el monto de la cuota por no tener el progenitor L. recibo de haberes –por estar desocupado como surge del detalle- y en otros casos por no poder obtener el recibo del mismo y en consecuencia poder corroborar la certeza de la suma depositada.
Sin perjuicio de ello, reclama por los periodos 2021/22/23 en la suma total de $130.856,08.-
El progenitor en su impugnación formula una serie de generalidades y acompaña recibos de haberes como fundamento de su impugnación, con un detalle en el que arriba con una suma a favor de $14.182.76 .
La parte demandada al expresar agravios solicita que se tenga por consentida la liquidación realizada por este progenitor de fs. 245/247, del 12 de abril de 2023 y en su mérito que se revoque el decisorio recurrido y se tengan por satisfechos los pagos realizados y por cumplidas la cuotas alimentarias, declarándose cancelados en tiempo y forma los alimentos reclamados respecto de los periodos 2021/22/23 y por lo tanto que se desestime el reclamo de la contraria,
por la suma total de $130.856,08
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
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Se ha sostenido reiteradamente que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado.
Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (CNCiv. esta Sala, 53877/2009 en autos “B.C.A. s/
Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).
Desde esta perspectiva, cabe señalar que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más...
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