Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 059640/2017

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

., M. A. y otro c/ C., P. S. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/

Les. o Muerte)

n° 59.640/2017 -Juzgado Civil n° 97

En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., M. A. y otro c/ C., P. S. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

  1. de B. dijo:

    1. Contra la sentencia dictada el día 19/3/2021, que hizo lugar a la demanda promovida por M. A. C. y

    2. S. H., por derecho propio y en nombre y representación de su hijo menor de edad S.

    3. C., condenando a P. S. C. y su aseguradora Caja de Seguros SA a abonarles la suma total de $ 2.993.000, más intereses y costas; apelaron los actores, la parte citada en garantía y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

      Los agravios de los reclamantes fueron presentados el día 19/4/2022 y fueron contestados por la aseguradora el 29/4/2022; las quejas de Caja de Seguros de fecha 12/4/2022 fueron contestadas por los actores el 26/4/2022 y por la Sra. Defensora el 6/6/2022, quien en esa misma presentación fundó sus quejas que no fueron contestadas por la contraria.

      En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

    4. Agravios a.- Los actores y la Sra. Defensora de Menores critican por escasos los montos otorgados para resarcir la incapacidad física y daño moral sufridos por el hijo de los reclamantes, cuestionan además que se haya rechazado el daño psicológico y solicitan se modifique la tasa de interés fijada.

      b.- Por su parte, la aseguradora critica por elevadas las sumas por las que prosperaron las mencionadas partidas y lo dispuesto con relación al límite de cobertura.

    5. Aclaración preliminar Fecha de firma: 10/08/2022

      Alta en sistema: 11/08/2022

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los accionados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

      Entiendo que en virtud de la fecha del siniestro (19/5/2017)

      resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R., P., Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p.

      198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    6. La deserción del recurso de la aseguradora D. señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, AbeledoPerrot,

      Tomo III, pág.351).

  2. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A.,

    Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada,

    concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    AbeledoPerrot, 2015, T I, pág.740).

    Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas,

    razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen,

    analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

    En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y,

    antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-Kiper,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,La Ley, T. III, pág. 172).

    Así, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal).

    Entonces, no cabe otra solución que declarar la deserción del recurso de la parte citada en garantía en lo que respecta a las quejas de los montos concedidos por cuanto se advierte que, con los escuetos argumentos vertidos en esta Alzada, no logra efectuar una crítica concreta respecto a los fundamentos dados en la sentencia de grado.

    La aseguradora se limita a criticar las sumas concedidas por daño físico y daño moral, pero sin atacar fundadamente los concluyentes argumentos en que se basó el anterior sentenciante para resarcir esas partidas, por lo que no puedo sino concluir que no cumple con los requisitos de suficiencia técnica antes mencionados.

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Atento lo expuesto, dado que no se verifica una verdadera critica al razonamiento del a quo, sino tan solo expresiones de disconformidad, no cabe otra solución que la deserción del recurso de la parte citada en garantía sobre estas cuestiones.

    A continuación, trataré las quejas de los actores y de la Defensora sobre los mencionados rubros.

    1. Partidas indemnizatorias a.- Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico)

    El Magistrado de grado concedió la suma de $ 2.200.000 por el perjuicio físico que el evento le ocasionó al menor. Asimismo, rechazó el reclamo en concepto de daño psíquico, con fundamento en que la perito designada en autos determinó que la incapacidad era transitoria, por lo que debía ser merituada al ponderar los resarcimientos por tratamiento psicológico y las consecuencias no patrimoniales.

    Los accionantes y la Sra. Defensora de Menores entienden reducida la indemnización por el daño físico, a la luz de las consecuencias disvaliosas que el evento le produjo al niño y la incapacidad estimada por la experta. Con relación al aspecto psicológico, sostienen que la perito indicó

    que la incapacidad era permanente, y que aun cuando fuera transitoria, no existía certeza absoluta que con la realización del tratamiento psicoterapéutico mejore el daño sufrido.

    En primer término debo indicar bajo la premisa alterum non laedere, que en tanto se produzca un daño a la víctima que guarde relación de causalidad con un hecho ilícito, ello debe ser reparado.

    Por ello, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

  3. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834).

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Siempre se ha entendido que la incapacidad es cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf.

    B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro.

    13; M., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    En tal línea, vemos que en la reparación por incapacidad no sólo se tiene en cuenta el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada.

    La finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como...

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