Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Marzo de 2021, expediente CIV 007228/2019

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

7228/2019

C, M A Y OTROS c/ C, C Y OTROS s/COBRO DE MEDIANERIA

Buenos Aires, 16 de marzo de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fecha 29 de octubre de 2020,

mediante la cual el Sr. juez de la anterior instancia desestimó la nulidad articulada por C C contra el auto de apertura a prueba decretado el 10 de agosto de 2020 y los actos procesales llevados a cabos desde entonces, alza sus quejas aquélla en su presentación del día 9 de noviembre de 2020, las que fueran contestadas por la parte actora en fecha 11 de febrero del corriente año.

De las constancias de autos resulta que frente al pedido de designación de la audiencia preliminar prevista en el art. 360 del Cód. Procesal formulado por la demandante, el magistrado de grado dispuso mediante la aludida providencia del día 10 de agosto del año pasado: “Hágase saber que el Tribunal no cuenta con los medios tecnológicos que posean las medidas de seguridad necesarias para llevar a cabo una audiencia de la entidad e importancia como la dispuesta por el art. 360 del CPCCN. No obstante ello, siendo intención del suscripto que las actuaciones avancen a fin de que las partes puedan contar con una decisión en tiempo razonable, a fin de no dilatar aún más el trámite de las presentes actuaciones, entiendo conveniente proceder a la apertura a prueba de la causa y supeditar la celebración de la audiencia preliminar establecida por el art. 360

del CPCCN para una vez reanudada la actividad jurisdiccional, a cuyo fin, oportunamente, reitérese la petición. A partir de ello,

corresponde recibir la presente causa a prueba fijándose el plazo de cuarenta días para su producción; el cual comenzará transcurrir una Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

vez que la presente providencia se encuentre firme.”. Asimismo,

procedió a proveer las pruebas ofrecidas por las partes.

Establecido lo anterior, cabe destacar que de las constancias de estos obrados se observa que dicha providencia fue notificada ministerio legis, cuando a tenor de lo previsto por el art.

135 inc. 3) del Código Procesal correspondía se notifique personalmente o por cédula.

En efecto, dicha notificación del auto de apertura a prueba es de vital importancia, porque con ella empieza a correr el plazo probatorio, no bastando actuaciones posteriores para tenerlo por notificado (conf. P., M...

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