Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 099421/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°9.9421/2012 “C M C c/ A J s/EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE” Juzgado N°85 Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2019.- GM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por la actora contra la resolución dictada a fs.227/228, por la cual se rechazó la liquidación acompañada a fs.57/59 y el pedido de inscripción del ejecutado en el Registro de Deudores Alimentarios.

    Presentó su memorial a fs.238/240 (ver fs.241 y 245/248), cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.250/254, en cuya oportunidad solicitó se decrete la deserción del recurso interpuesto por considerar que no constituye una crítica razonada de la sentencia. –

    La Sra.Defensora de Menores de Cámara en su dictamen de fs.260 vta., manifestó que, si bien los alimentos atrasados constituyen un crédito a favor de la madre, su percepción en definitiva redunda en beneficio de la prole, por lo que solicitó se revoque lo resuelto en la instancia de grado.

  2. Pues bien, las expresiones vertidas a fs. 238/240, cabe adelantar, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

    No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12123394#244320798#20190916143628719 suficiente para la expresión de agravios.- Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas.

    Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos exigidos por el art.265 y 266 del CPCC.

    Sentado ello, habremos de señalar que de la lectura del escrito mencionado surge que la apelante sólo manifestó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR