Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 081303/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 81.303/2.014 AUTOS: “C.M.A. y otro c/ R., D.F. s/ alimentos provisorios”.-
J. 56-
Buenos Aires, de Agosto de 2015.-
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento dictado a fs. 22 apela la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces, cuyo recurso es mantenido y fundado a fs. 138/139. Y apela, además, el demandado quien expresa agravios a fs. 63/65, cuyo traslado no fuera contestado.
La Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces se queja de lo decidido por el juez de grado y solicita el aumento de los alimentos allí fijados. Y, el demandado, hace lo propio, pero pidiendo que se morigere la cuota alimentaria establecida en pesos diez mil ($
10.000.-), ello en tanto no se probaron ni las necesidades del alimentario, ni las condiciones y situación económica del alimentante.
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Al respecto cabe destacar que conforme el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación es posible pedir la fijación de una cuota alimentaria provisional.
Así, los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia del juicio principal. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades de los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales de su vida (conf. G.B., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, p.330).
En este orden de ideas, esta S. tiene dicho que la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie”
surja de los elementos de prueba que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente (conf. esta S., “C.,G.M.c.A., S.R., 17/12/2004,).
Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA En función de ello, teniendo en cuenta los elementos de prueba aportados a la causa, el alcance y virtualidad temporal que merecen este tipo de medidas, a criterio de este Tribunal corresponde mantener los alimentos provisorios en la...
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