Sentencia de SALA I, 8 de Septiembre de 2015, expediente CCF 006558/2014/CA003

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6558/2014-I-"C. M. Á.C/ AEROPUERTOS Juzgado n° 4 ARGENTINA 2000 S/ MEDIDAS CAUTELARES"

Secretaría n° 8 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la demandada a fs. 68/75 -cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 85/93-

contra la resolución de fs. 52/53, mantenida a fs. 98/99, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a Aeropuertos 2000 arbitrar -en el plazo de tres días- las medidas necesarias para autorizar, intervenir, conformar o visar las cartas de presentación y/o cualquier otro instrumento que permita al actor obtener y/o tramitar el Permiso de Seguridad Aeroportuario y acceder a su lugar de trabajo en los aeropuertos donde se desempeñe, siempre y cuando el impedimento denunciado tenga como origen el cobro o percepción de cualquier suma o arancel con carácter previo.

    Esta decisión se encuentra recurrida por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene: a) que no existe controversia alguna entre las partes pues -en rigor de verdad- no existe relación entre ellos. En tal sentido, afirma que quien se presenta como actor no es el legitimado activo en el conflicto, ni su parte es legitimado pasivo de la supuesta acción de fondo planteada por aquél, e invoca jurisprudencia de las tres Salas de esta Cámara; b) que el juez desconoció el marco jurídico que rige la concesión del servicio aeroportuario, que le reconoce el derecho de explotación comercial exclusivo (por sí o por terceros), razón por la cual la empleadora del actor -verdadera interesada en este proceso-, debe acordar con el concesionario las condiciones para desarrollar su actividad (determinación del espacio, tipo de actividad a desarrollar, contratación de seguros y pago de canon); c) que, asimismo, desconoció la disposición PSA n° 172/10, que regula los permisos personales de seguridad y le otorga Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI intervención en su carácter de explotador exclusivo de la actividad comercial en el aeropuerto. En tal sentido, sostiene que por la prerrogativa consagrada en el inc. a) del art. 29 de la citada reglamentación, no visó la carta de presentación de la actora, por inexistencia de contrato con su empleador; d) que no media afectación del derecho a trabajar...

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