Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CCF 001004/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 1004/2016/CA1 “C.M.B.

  1. c/ OSECAC s/ SUMARISIMO DE SALUD”

    Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 522/ 528– concedido en relación a fojas 529 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 537/538, contra la resolución de fojas 472/473; Y CONSIDERANDO:

  2. El señor Juez de primera instancia desestimó lo solicitado por la demandada en el petitorio de fojas 425 vuelta, punto 2), y admitió la impugnación articulada a fojas 424/425 respecto de la liquidación por astreintes de fojas 414. Para resolver de tal modo, ponderó las constancias de autos de fojas 218, 224, 267 y 291, así

    como las notificaciones pertinentes.

    Contra este pronunciamiento de fojas 472/473, la obra social vencida interpuso el recurso de apelación de fojas 522/528 referido, cuyo traslado fue contestado a fojas 537/538.

  3. La recurrente cuestiona la sanción pecuniaria, considera que es desproporcionada respecto de su actuación en el expediente (fojas 522 in fine). Afirma que no le es atribuible la demora incurrida toda vez que fue FLENI quien envió tardíamente la documentación actualizada (fojas 525); así como que “… ha dado cumplimiento a la medida cautelar dictada en autos, autorizando y abonando la intervención quirúrgica…” (fojas 526 vuelta, párrafo quinto).

    Finalmente, “… entiende que la fecha de computo e imposición de las astreintes debe dejarse sin efectos y en su caso reducirse a montos ajustados a la realidad de lo acontecido en autos” (sic, fojas 527, último párrafo).

  4. Así planteada la cuestión, cabe decir que en estos términos no se puede admitir el recurso deducido desde que no Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28079978#187952693#20170920124535723 contiene una crítica concreta y razonada del fundamento en que el a quo sustentó hacer efectivo el apercibimiento de aplicarle astreintes (artículo 265 del Código Procesal).

    En efecto, el apelante no hace mérito alguno del origen y naturaleza de la deuda, sino que se limita a formular argumentaciones genéricas en...

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