Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 017546/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17546/2016. C, M B c/ R, L A s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA Buenos Aires, diciembre 18 de 2018.- MS Fs. 317 AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
En atención a lo que surge de fs. 313/316, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 282 - concedido a fs.
283 - y el recurso de apelación interpuesto a fs. 284 - concedido a fs.
285, ambos contra la decisión de fs. 279/281.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 286/287 - contestado a fs. 301/303 -, y a fs.
290/294 - contestado a fs. 296/298.
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Cuestionan ambas partes lo dispuesto por el a quo en cuanto condenó al demandado a pagar a la actora en concepto de canon locativo el equivalente al 25 % del valor locativo del inmueble de calle … de esta ciudad, desde el 10 de febrero de 2016 hasta su efectiva desocupación o partición.-
La parte actora - Sra. M… - funda sustancialmente la crítica en la afirmación de que “siendo ganancial el inmueble” su participación en el mismo no es del 25 % sino del 50 %, y que es ese el porcentaje del valor locativo a cuyo pago debe condenarse al demandado.- Manifiesta asimismo que se omitió decidir respecto de los intereses reclamados.-
El demandado - Sr. L… - cuestiona: la procedencia del canon locativo afirmando que fue la reclamante quien se retiró del inmueble; la falta de tratamiento del pedido de compensación que efectuara respecto de la vivienda de calle …; y el quantum fijado por el magistrado de grado.
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Así las cosas, y no sin antes destacar que los intentos de llegar en esta instancia a una solución consensuada no han arrojado resultados positivos, corresponde señalar, como es sabido, que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28179252#224199783#20181217095858091 argumentos de las partes, sino solo aquellos que estimen pertinentes para la resolución del caso (CSJN, fallos 302-1564; 295-362; 356-
135; 294-466; id. 27/7/78, ED. 80-351, como así tampoco a ponderar todos los elementos de juicio aportados a la causa, sino solo los que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (CSJN, fallos 295-
165 y 356-135).-
De las constancias obrantes en las causas conexas que se tienen a la vista resulta que las partes contrajeron matrimonio el 31 de julio de 1981 y que con fecha 27 de octubre de 2015 se dictó
sentencia decretando el divorcio, decisión esta que se encuentra firme e inscripta (v. fs. 49 y 60/62 del expediente nro. … caratulado “C, M B c/ R, L A s/ divorcio”). Se ha dictado sentencia en ambas instancias en el expediente nro. … caratulado “C, M B c/ R, L A s/ Alimentos”; y se encuentran en trámite el expediente nro. … caratulado “C, M B s/
fijación de compensación económica – arts. 441 y 442 CCCN” y el expediente nro. … caratulado “C, M B c/ R, L A s/ liquidación de...
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