Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 030075/2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 30075/2012. C.M.B. c/ P.B.J.C s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.- RM fs. 385 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra lo resuelto a fojas 361/62.

En razón de los agravios expuestos por la parte demandada y su disconformidad con lo expresado por la Sra. Juez “a-quo” en el decisorio recurrido en relación a que su Hija M.

V. alternaba su convivencia en los domicilios de ambos progenitores, cuando según sus dichos vivía sólo con el, este Tribunal dispuso fijar una audiencia a la cual concurrieron las partes, tal como surge del acta que obra a fojas 383.

La Srta. M.V.P.B. que en la actualidad tiene 19 años de edad, manifestó que si bien vivió por periodos en forma alternada con sus padres, lo cierto es que estimativamente vivió en forma exclusiva con su padre desde el mes de octubre de 2016 hasta el 21 de junio de 2018 y que desde esta última fecha hasta el presente vive en el domicilio de su madre.

Por otra parte señala que desde el mes de agosto de 2017 nadie abona la cuota de la facultad a la que concurre, motivo por el cual procedió personalmente a gestionar una beca la cual se encuentra en pleno trámite y con posibilidades de ser otorgada.

Por último, manifestó que es su deseo que el Tribunal decida cuál es el porcentaje de la cuota de alimentos que le corresponde administrar, ello a fin de no generar un conflicto con sus progenitores.

El magistrado de grado resolvió cautelarmente que de la cuota fijada en un 30% de los ingresos del alimentante se destine un 8% para la atención de gastos de la joven y sea percibida en forma Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14207235#214452444#20180827091617359 directa por esta última debiendo depositarse en la cuenta denunciada a fojas 336.

El recurrente por los motivos esgrimidos en la expresión de agravios solicita que la totalidad del dinero que conforma la cuota alimentaria sea administrado por su hija mayor de edad M.V., toda vez que los alimentos de fijaron en su beneficio y no para su ex cónyuge M.B.C., quien por otra parte –según sus dichos- no administra en debida forma la cuota alimentaria fijada.

Tal como surge de las constancias de autos (ver fojas 383), en la actualidad M.

V. vive con su progenitora, motivo por el cual le asiste el derecho a administrar un parte de la cuota...

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