C. M. B. c/ R. D. B. M. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha31 Julio 2018
Número de expedienteCIV 011314/2012/CA001
Número de registro211953183

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C.M.B. c/R.D.B.M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. n° 11314/2012/CA1 J. 91 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días de julio de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C.M.B. c/R.D.B.M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

respecto de la sentencia de fs. 323/345 , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 323/345 hizo lugar a la demanda contra M.R.D.B. por las sumas que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Extendió la condena contra “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora como por la citada en garantía. La primera cuestiona el rechazo del rubro referido a la incapacidad sobreviniente. Por su parte, la aseguradora critica por elevados los montos fijados en concepto de gastos médicos, traslados y daño moral. Por último, solicita la aplicación de la tasa pasiva para los intereses aplicados a los rubros otorgados. Los agravios de la actora están glosados a fs. 424/429 y los Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #14662699#211953183#20180731075600111 de la aseguradora se encuentran a fs. 431/434, los cuales no fueron respondidos.

  2. La decisión en materia de responsabilidad ha quedado firme y consentida. De modo que la jurisdicción de esta Sala abierta con los recursos se limita al examen de la cuantía indemnizatoria y la tasa de interés fijada.

    En la determinación del daño he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por entender que se trata de consecuencias no consumadas, aunque advierto que arribaría en el caso a similares resultados si me atuviese al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho, como postulan mis colegas de la Sala que actualmente integro.

  3. En los agravios, el actor solicita se produzca prueba pericial médica en la Alzada para acreditar las lesiones que no pudieron ser demostradas por haberse declarado en primera instancia la negligencia de este medio probatorio.

    Es sabido que en el caso de denegación de alguna medida de prueba por parte del juez, los interesados podrán solicitar ante la Cámara el replanteo de prueba en que el expediente le fuera remitido para que conozca el recurso contra la sentencia definitiva, dentro del plazo de 5 días desde que los autos fueron puestos en la oficina en los términos del art. 259 del Código Procesal (conf. CNCiv., sala E, V., G.

    R. c. D., M.A. s/división de bienes, 12/03/2007). Para ello, es preciso que el pretensor formule una crítica concreta y razonada de la resolución elípticamente impugnada, procurando demostrar que la producción de la prueba ha sido mal denegada o bien que la negligencia ha sido incorrectamente decretada (CNFed. C.. y Com., sala I, D. de M.A.L. y otro c. Clínica y maternidad suizo argentina y otros s/daños y perjuicios, 17/08/2006).

    En la especie, el actor sólo se limita a enunciar cuáles son los puntos de pericia que debería contestar el experto cuya Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #14662699#211953183#20180731075600111 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G designación propone, pero no indica en absoluto que la declaración de negligencia...

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