Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 017537/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17537/2016. C., M.B.S.., L. A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.- NR fs. 667 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 656, fundado en dicha presentación, contra el proveído de fs. 655 que declaró extemporáneo el memorial de fs. 647/654 y desierto el recurso concedido a fs. 633 contra la resolución de fs. 619/624.- A fs. 659 la parte actora contesta el traslado conferido a fs. 658.-

  2. Pretende el apelante que se revoque lo decidido por la Juez “a-quo”.- Sostiene a tales efectos, que la providencia que concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte fue publicado el día viernes 08/09/2017, que hubo una diferencia entre la firma del despacho (07/09/2017) y el alta en el sistema que resulta importante a fin de contar los plazos pues la consecuencia es que la mencionada providencia no podía ser vista ni consultada por ninguna de las partes sino hasta el 08/09/2017.-

    Continúa señalado que, conforme el art. 133 del CPCCN, el día siguiente de nota era el 12/09/2017, por lo que el plazo de cinco días para fundar su apelación se cumplió el 19/09/17, fecha del cargo de su memorial.-

    Agrega, a mayor abundamiento, que en el sistema consta que el día viernes 08/09/2017 tampoco se encontraba el expediente para su consulta, conforme nota electrónica dejada por la parte en los términos de la Acordada 03/2015.-

  3. Así planteada la cuestión, es de recordar que el proceso es un instrumento destinado al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, y a ella se le debe acordar primacía en pos de un adecuado servicio de justicia y como garantía del derecho constitucional de defensa.- Las formas tienden a regular la actuación del Derecho.-

    Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28179184#194534601#20171128113334714 Cuando son desnaturalizadas al hacer el Juez un uso antifuncional de ellas, se frustra la realización del derecho y la consecución de los fines de justicia.-

    Cabe recordar, al respecto, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los Tribunales deben evitar atenerse a un excesivo rigor formal en la decisión de las causas propuestas a su conocimiento, siendo su norte dilucidar la verdad jurídica objetiva en el caso traído a su análisis (CSJN, Fallos, 238.550, 300.801;M 301:725, entre otros).-

    No debe olvidarse que el juego de la observancia de las formas debe ser entendido de una manera flexible y no...

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