Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 007102/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7102 / 2014 LLANEZA VICTOR MANUEL s/OTROS - QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES J.7S.. 14 14-15-13 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. La adquirente en subasta Julieta Noemí

    Guarda apeló la resolución dictada a fs. 416/418, que desestimó la pretensión de cancelar la hipoteca que grava los bienes subastados.

    Asimismo, se agravió de la omisión incurrida por el juez de grado, al no pronunciarse en relación al pedido de levantamiento de los embargos trabados sobre los inmuebles.

    El recurso obra fundado a fs. 452/455; contestado por la sindicatura a fs. 458/459.

  2. a) El principio de indivisibilidad de la hipoteca enunciado en el Código Civil: art. 3112 significa que el gravamen debe extenderse a todo el inmueble afectado y a cada una de las partes, por lo que mientras subsista un saldo impago, la hipoteca permanece íntegra sobre la totalidad del inmueble. El sentido de tal principio se halla en la protección del crédito para que la hipoteca cumpla, en toda su extensión, su función de garantía (v.

    CNCom. Sala C, 23.9.88, LL, 1990-A-381, citado por Elena I.

    Highton en "Juicio Hipotecario", 2005, T. 1, p. 94).

    Y en virtud de tal principio la subasta de una parte indivisa del bien no puede significar la cancelación parcial del privilegio que recae sobre el Fecha de firma: 30/09/2014 Expte. N° 7102 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA inmueble a favor de los acreedores hipotecarios (cfr. esta S.; “V.J. s/ quiebra s/ incidente de realización D.V. 3748/50/52” del 16/09/09; C.. 3187; C..

    Sala D, "Z. de N.G.F. c/ Feniex SA s/

    ejecución de alquileres" del 28/06/2002).

    Ello así pues, no se dispuso oportunamente en autos la división en lotes prevista en la citada norma, la cual es posible siempre que de ello no surja lesión al acreedor hipotecario.

    Por último, contrariamente a lo pretendido por la recurrente, no resulta de aplicación lo previsto por el Código Civil: art. 3196, pues en el caso no se adquirieron las fincas hipotecadas (como dice la norma), sino una cuota parte de ellas, por lo que la hipoteca debe subsistir sobre la totalidad de los inmuebles; máxime cuando el adquirente en subasta conocía, o debió conocer, la existencia de la garantía real, pues el acreedor hipotecario se encuentra presentado en el expediente (v.

    Suprema Corte de...

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