Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Febrero de 2015, expediente COM 007332/2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación DE L.N. s/OTROS - QUIEBRA S/INCIDENTE DE APELACION (ART. 250C.P.C.C.) DE LA FECHA DE CESACION DE PAGOS Expediente N° 7332/2014/CA1 Juzgado N° 17 Secretaría N° 33 Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

  1. Fue interpuesto el recurso que estatuye el art. 14 de la ley 48 contra la resolución de fs. 133. El recurso fue fundado a fs. 141/58, lo que fue contestado a fs. 169/72.

  2. i) El recurso ensayado es improcedente porque la cuestión planteada por la recurrente remite a la interpretación y aplicación de la ley 24.522, circunstancia que torna operativo el criterio de inadmisibilidad formal de la USO OFICIAL apelación extraordinaria cuando el recurso concierne a cuestiones de derecho común (Fallos:318:1214; 367:507; 271:276, entre otros; v. esta Sala, 19.6.14, en “Cedrun, N.L. s/quiebra”).

    Asimismo, el argumento recursivo se refiere a cuestiones disciplinadas por el derecho procesal, lo cual es también, como regla, impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos:95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99; 286:72, 289:120, 293:27, entre otros; esta Sala, 10.6.14, en “Box 5 Comunicación S.R.L. c/4K Byte S.A. y otros s/ordinario”; 16.4.14, en “Medio Ambiente S.A. c/Abramo, J.L. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; v.T., C.R.: “El recurso extraordinario ante la Corte Suprema”, E.. Á., Bs. As., 2003, ps. 113/4).

    ii) Así las cosas, era carga de la recurrente demostrar que esta S. había incurrido en la arbitrariedad que le atribuye a la decisión.

    El argumento de la recurrente no exterioriza la demostración de un desacierto o error de un grado tal que quepa predicar de él que da pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que como bien se sabe ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación c/ DE L.N. s/OTROS - QUIEBRA S/INCIDENTE DE APELACION (ART. 250C.P.C.C.) DE LA FECHA DE CESACION DE PAGOS Expediente N° 7332/2014 Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación y razonamiento (M., A.M. –R.C., R.: “Práctica del recurso extraordinario”, La Ley, Bs. As., 2009, p. 47/50).

    En efecto, ha dicho la Corte Suprema que para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamento...

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