Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 1993, expediente P 45534

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Mercader - Rodríguez Villar - Salas - San Martín
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Penal de Pergamino revocó la absolutoria y condenó a J.L.C. y a E.A.V. a la pena de diez días de prisión de ejecución condicional para cada uno de ellos como autores responsables del delito de lesiones leves en agresión, con costas (sent. de fs. 266/272 vta.). Artículo 89 en concordancia con los arts. 95 y 96 del Código Penal.

Contra dicho pronunciamiento se alza el defensor particular de los encartados mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 276/278 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 263 inc. 4º, 150, 251, 252, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal y doctrina legal de esa Suprema Corte emanada de la causa Ac. 22.766.

I., el recurrente, respecto al cuerpo del delito, las conclusiones de la certificación médica de fs. 3 vta. y las declaraciones de los testigos de cargo; y con relación a la autoría responsable de los procesados la condición de hábil de la testigo B.. Por lo expuesto, concluye que el Tribunal “a quo” no pudo conformar el sistema probatorio elegido prueba indiciaria. Solicita, entonces, se revoque el fallo y se absuelva a sus defendidos.

En mi opinión, la queja no puede prosperar.

En primer lugar y con relación al cuerpo del delito, el recurrente al objetar las conclusiones de la certificación médica de fs. 3 vta., omite citar como transgredida la norma actuada por el sentenciante, esto es, el art. 255 del Código de Procedimiento Penal. En tal sentido, V.E. ha sostenido que “es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que al impugnar la apreciación de la prueba realizada omite citar como transgredida la norma actuada por el sentenciante (conf. P. 43.034, del 28890).

A ello se suma, que el Tribunal de Alzada considera acreditado tal extremo por la doble vía de la prueba testimonial (arts. 251/253 del Código de Procedimiento Penal) y plena prueba compuesta (art. 259 “in fine”, ídem). El apelante, impugna parcialmente los fundamentos del sentenciante, pues sólo refuta el primero de estos sistemas probatorios, afirmando contrariamente a lo expuesto por el “a quo” que los testigos de cargo son “parciales”, porque todos estuvieron en la gresca. De tal modo, deja subsistente la restante categoría probatoria (prueba compuesta) contemplada por el art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal, norma ésta que ni siquiera fue citada como vulnerada por el recurrente.

Por lo demás, la aducida violación al...

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