Sentencia nº 77 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 77 T.23 Venado Tuerto, 28 de Mayo de 2012.-Y VISTOS: Los presentes autos Nº 39/2012"C.C.J.S./ LESIONES GRAVES CULPOSAS";

CONSIDERANDO: I) Contra el Auto de

Procesamiento Nº 61 del 13 de Octubre de 2011, dictada por el Dr. AdriánGodoy, J.S. en lo Penal Correccional y Faltas local, PrimeraNominación, a C.J.C., demás datos de identidad en autos señalados, por lapresunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS (arts. 45 Y 94del Código Penal; 325, 332 y ccs. Del C.P.P.), el Dr. S.G. interpusorecursos de revocatoria y de apelación, siendo rechazado el primero yconcedido el segundo, por resolución de fecha 16/12/2011.- 1.- El Dr. S.G., abogado defensor de C.J.C., al expresar agravios manifiesta que el único responsable del hecho quese le imputó a su pupilo es la víctima. Dice que el conductor de la motoconducía a alta velocidad, en plena zona urbana, sin casco, sin lucesencendidas en la noche y sin tomar las mínimas precauciones de seguridad.

Advierte que fue la víctima quien actuó conimprudencia o negligencia y pierde los beneficios de la prioridad de paso.

Señala que no hay pruebas en autos que acreditenuna conducta imprudente de parte de C., quien conducía con las lucesencendidas en su rodado, con la correspondiente licencia de conducir, sinrastros de alcohol en sangre y siempre estuvo a disposición de la Justicia.

Refiere al croquis de fs. 43 de autos, del que a sucriterio surge que el desplazamiento sufrido por el vehículo embistente sedebió al fuerte impacto producido por la motocicleta.

Habla de una conducta temeraria de parte de

U. por las circunstancias antes apuntadas, lo que motivaría -a sucriterio- que se lo juzgue. Solicita en definitiva, se revoque el procesamientodictado.

2) El Sr. Fiscal de Cámaras Subrogante, Dr.

F.P., contesta los agravios vertidos por el apelanterecordando en primer lugar, que estamos en una etapa en la que la meraprobabilidad de la responsabilidad penal es suficiente para justificar elprocesamiento.

Sostiene que los argumentos expuestos por elapelante no son hábiles para desincriminar a C.. Que aún siendo cierta lavelocidad antirreglamentaria a que se conducía el motociclista, ello no esóbice para excusar de responsabilidad penal al encartado, ya que no haycompensación de culpas en materia penal. Cita jurisprudencia que avala suposición.

Dice que de la versión de los hechos brindada porel imputado surge claramente su conducta negligente e imprudente, ya queintentó cruzar Avenida Chapuy sin considerar que la misma es de intenso yrápido tráfico y con varias manos o carriles de tránsito.

Sostiene que es imposible creer que el imputadoantes de intentar el cruce haya mirado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR