Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 005161/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5161/2016 C. L. V Y OTRO c/ OSDE Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 90/92, cuyo traslado

fue contestado por la parte actora a fs. 99/101, contra la imposición de costas decidida en

la resolución de fs. 77/78; y

CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza subrogante declaró abstracta la cuestión e impuso las

    costas del proceso a la demandada, ponderando que la actora se vio obligada a accionar

    para lograr el reconocimiento de su derecho (fs. 77/78).

    Contra dicho pronunciamiento OSDE se agravió y sostuvo que la

    medicación solicitada no se encontraba dentro del PMO. Agregó que es erróneo entender

    que si un medicamento esta prescripto para una enfermedad o patología, se pueda

    extender su uso para otras que no se encuentran indicadas. Manifestó que ofreció cubrir

    un 40% de la misma. Solicitó que se haga lugar al recurso y se distribuyan las costas en el

    orden causado. Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura (fs. 90/92).

    La actora respondió el traslado solicitando que se confirme la resolución

    apelada con costas a la demandada (fs.99/101). Asimismo, la señora Defensora Oficial se

    remitió y adhirió a la contestación de la accionante (fs. 105).

  2. En primer lugar se debe recordar que la mera circunstancia de que

    una cuestión litigiosa se torne abstracta, como se decidió en la resolución apelada, no es

    obstáculo para imponer las costas del pleito, toda vez que es preciso examinar las causas

    que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en las que tuvo lugar, como así

    también en qué medida la conducta de las partes influyó para que la controversia

    finalizara de esa forma (cfr. Sala III, causa 101/07 del 11.12.07 y sus citas; S.,

    causa 3201/98 del 9.09.99).

    Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por

    objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí

    que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación

    restrictiva (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889 y

    316:2297; esta S., causas 2630 del 30.04.84 y sus citas, 3884 del 5.03.7, 6229 del

    6.04.93, 9299 del 29.10.93, 438 del 9.08.94, 21.676 del 16.11.95, 2065 del 22.08.96,

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28748356#183738769#20171026091552438 54.722 del...

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