Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Agosto de 2017, expediente CIV 090286/1983

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 90286/1983 C. L. A. Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 1422 contra la resolución de fojas 1352/1355 y a fojas 1125, 1132, 1135, 1136 y 1145 contra el pronunciamiento de fojas 1095/1123.

  1. RECURSO DE FOJAS 1422:

    Corresponde inicialmente admitir el planteo introducido a fojas 1450/1453 con relación a la providencia de fojas 1445 párrafo segundo.

    Es que, habiendo sido concedido el recurso interpuesto a fojas 1422 con efecto diferido, y encontrándose consentido dicho auto, la fundamentación obrante a fojas 1438/1440 debe considerarse temporánea.

    En consecuencia, de los fundamentos expresados a fojas 1438/1440, traslado a la doctora Q.. N. por Secretaría.

  2. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION DE FOJAS 1095/1123:

    La sentencia interlocutoria en cuestión aprobó la clasificación de tareas efectuada por la doctora T.R.Q. en sus presentaciones de fojas 859/860 y 861/867, con los alcances estipulados en dicho decreto, admitió el detalle de labores efectuado a fojas 881 vta./882 correspondientes al doctor Tomás M.

    Araya, dispuso la designación de un perito tasador a los fines de Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA #14023066#184621274#20170824120108858 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D establecer el valor actualizado de los bienes integrantes del acervo e impuso las costas en el orden causado.

    1) AGRAVIOS SOBRE LA INTERGRACION DE LA BASE REGULATORIA:

    1. Inmueble La Florencia:

      A poco que se repare en las constancias de autos, la pretensión de integrar el 100% del inmueble “La Florencia” a los fines regulatorios no encuentra sustento alguno, por cuanto, como bien señala el magistrado de grado, el causante sólo era titular de 16,66%.

      Lo expuesto se corrobora con las constancias emergentes de fojas 424/428, dominios de fojas 439/445, tasa de justicia de fojas 448/451, fojas 467, fojas 483/487 que se corresponde con el tercer testimonio del título de propiedad de “La Florencia”, conf. nota marginal, fojas 537, fojas 715 y manifestación de la propia apelante a fojas 867 vuelta punto 5. A idéntica conclusión se arriba a tenor de actuaciones cumplidas a fojas 335/343, fojas 662 vta. tercer párrafo y fojas 993/996 punto 5° del expediente sobre cumplimiento de contrato (N° 8.338/01).

      En definitiva, no se advierte de que manera podría incluirse un porcentual que no pertenecía al causante, y por ende no forma parte del acervo hereditario, para ser considerado a los fines regulatorios; ni modifica lo decidido la manifestación efectuada a fojas 1142 por la profesional en punto a que su labor se habría ajustado al 100% de dicho bien, y no sólo sobre el porcentual...

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